Boletín 7030
Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera
Objetivo
Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador
Público que es contratado para examinar y opinar sobre la
efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno
(o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el
párrafo 7) relacionado con información financiera a una fecha
específica (o un periodo).
El control interno, en relación con los estados financieros de una
entidad, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a
la capacidad de una entidad para registrar, procesar e informar
datos financieros consistentes con las declaraciones que forman
parte de los estados financieros anuales o intermedios.
El Contador Público contratado para examinar la efectividad del
control interno (o las declaraciones de la administración) de una
entidad debe cumplir con las normas que establecen el presente
boletín y el Boletín 7010, Normas para Atestiguar.
El Contador Público puede ser contratado para realizar un examen
sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones
de la administración mencionadas en el párrafo 7) de una entidad,
a una fecha específica (o un periodo), sobre los siguientes
aspectos:
a) El diseño y la efectividad operativa del control interno de la
entidad.
b) El diseño y la efectividad operativa del control interno de un
componente de la entidad. Por ejemplo, una división operativa o la
función de las cuentas contables de la misma división.
c) La efectividad del diseño del control interno de una entidad,
incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación.
(Supuestos en los que la administración no realiza afirmaciones
sobre la efectividad operativa de dichos controles.)
d) El diseño y efectividad operativa del control interno de la
compañía basado en el criterio de alguna entidad regulatoria.
Limitaciones y alcance
Este boletín no es aplicable a los siguientes aspectos:
a) Examen de los controles internos aplicables a las operaciones y
al cumplimiento de leyes y reglamentos.
b) Trabajos sobre procedimientos convenidos.
c) Estudio y evaluación del control interno de una entidad, descritos
en el Boletín 3050, Normas y Procedimientos de Auditoría.
d) Trabajos de consultoría.
e) Trabajos de implantación del sistema de control interno, así
como de recopilación de información.
Condiciones para el trabajo
El Contador Público podrá examinar la efectividad del diseño y/u
operación del control interno de una entidad (o las declaraciones de
la administración) relacionado con la preparación de los estados
financieros a una fecha específica (o por un periodo), si se cumplen
las siguientes condiciones:
Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno junto
con una auditoría de estados financieros:
a) La administración acepta que es responsable de la efectividad
del diseño y/u operación del control interno de la entidad
relacionado con la preparación de los estados financieros a una
fecha específica (o por un periodo), situación que debe incluirse
desde la carta compromiso.
b) La administración evalúa la efectividad del diseño y/u operación
del control interno de la entidad relacionado con la preparación de
los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo)
basado en el marco de control interno adoptado o por el cual está
regulada la entidad.
c) Existen o podrían desarrollarse elementos suficientes de
evidencia que permitan llevar a cabo la revisión de las
declaraciones de la administración de la entidad.
d) Que la administración proporcione al Contador Público sus
estados financieros a la misma fecha y/o periodo sobre el cual está
llevando a cabo el examen sobre la efectividad del diseño y/u
operación del control interno. Generalmente, el Contador Público
que lleva a cabo el examen del control interno es el mismo que
llevó a cabo la auditoría de los estados financieros.
Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno, sin
llevar a cabo una auditoría de estados financieros:
a) Cuando el Contador Público sea contratado únicamente para
examinar la efectividad del diseño del control interno, no se
requiere que los estados financieros se encuentren auditados; sin
embargo, cuando éste es contratado para examinar la efectividad
del diseño y operación del control interno se requiere que los
estados financieros se encuentren auditados.
b) Será necesario que el Contador Público delimite su
responsabilidad al diseño del control interno, dado que no llevó a
cabo una auditoría de estados financieros.
Como parte de su trabajo, el Contador Público debe obtener de la
administración declaraciones por escrito acerca de la efectividad del
diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado
con la preparación de los estados financieros a una fecha específica
(o por un periodo). La administración puede presentar la
aseveración escrita en cualquiera de las dos formas siguientes:
a) Un informe firmado por la Dirección General y la Dirección de
Finanzas respecto a la situación que guarda la efectividad del
control interno relacionado con la preparación de los estados
financieros. Deberán en su caso, indicarse las debilidades
materiales observadas por la administración de la compañía y los
planes de corrección que se tengan al respecto.
b) Una carta de declaraciones para el Contador Público, en la cual
se detalle lo indicado en el informe mencionado en el inciso
inmediato anterior
FUENTE:
http://www.audytax.mx/wp-content/uploads/2015/01/Norma-para-atestiguar-7030.pdf
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