mayo 28, 2016

Boletín 7030 
Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera

Objetivo

Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) relacionado con información financiera a una fecha específica (o un periodo).

El control interno, en relación con los estados financieros de una entidad, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para registrar, procesar e informar datos financieros consistentes con las declaraciones que forman parte de los estados financieros anuales o intermedios. 

El Contador Público contratado para examinar la efectividad del control interno (o las declaraciones de la administración) de una entidad debe cumplir con las normas que establecen el presente boletín y el Boletín 7010, Normas para Atestiguar.

 El Contador Público puede ser contratado para realizar un examen sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) de una entidad, a una fecha específica (o un periodo), sobre los siguientes aspectos: 
a) El diseño y la efectividad operativa del control interno de la entidad. 
b) El diseño y la efectividad operativa del control interno de un componente de la entidad. Por ejemplo, una división operativa o la función de las cuentas contables de la misma división. 
c) La efectividad del diseño del control interno de una entidad, incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación. (Supuestos en los que la administración no realiza afirmaciones sobre la efectividad operativa de dichos controles.) 
d) El diseño y efectividad operativa del control interno de la compañía basado en el criterio de alguna entidad regulatoria.

 Limitaciones y alcance 

Este boletín no es aplicable a los siguientes aspectos: 
a) Examen de los controles internos aplicables a las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos. 
b) Trabajos sobre procedimientos convenidos. 
c) Estudio y evaluación del control interno de una entidad, descritos en el Boletín 3050, Normas y Procedimientos de Auditoría. 
d) Trabajos de consultoría. 
e) Trabajos de implantación del sistema de control interno, así como de recopilación de información. 

Condiciones para el trabajo 

El Contador Público podrá examinar la efectividad del diseño y/u operación del control interno de una entidad (o las declaraciones de la administración) relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), si se cumplen las siguientes condiciones:

 Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno junto con una auditoría de estados financieros:


a) La administración acepta que es responsable de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), situación que debe incluirse desde la carta compromiso.

 b) La administración evalúa la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) basado en el marco de control interno adoptado o por el cual está regulada la entidad. 

c) Existen o podrían desarrollarse elementos suficientes de evidencia que permitan llevar a cabo la revisión de las declaraciones de la administración de la entidad. 

d) Que la administración proporcione al Contador Público sus estados financieros a la misma fecha y/o periodo sobre el cual está llevando a cabo el examen sobre la efectividad del diseño y/u operación del control interno. Generalmente, el Contador Público que lleva a cabo el examen del control interno es el mismo que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros. 

Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros: 

a) Cuando el Contador Público sea contratado únicamente para examinar la efectividad del diseño del control interno, no se requiere que los estados financieros se encuentren auditados; sin embargo, cuando éste es contratado para examinar la efectividad del diseño y operación del control interno se requiere que los estados financieros se encuentren auditados. 

b) Será necesario que el Contador Público delimite su responsabilidad al diseño del control interno, dado que no llevó a cabo una auditoría de estados financieros. 

Como parte de su trabajo, el Contador Público debe obtener de la administración declaraciones por escrito acerca de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo).  La administración puede presentar la aseveración escrita en cualquiera de las dos formas siguientes: 

a) Un informe firmado por la Dirección General y la Dirección de Finanzas respecto a la situación que guarda la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros. Deberán en su caso, indicarse las debilidades materiales observadas por la administración de la compañía y los planes de corrección que se tengan al respecto. 

b) Una carta de declaraciones para el Contador Público, en la cual se detalle lo indicado en el informe mencionado en el inciso inmediato anterior


FUENTE:

http://www.audytax.mx/wp-content/uploads/2015/01/Norma-para-atestiguar-7030.pdf

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