BOLETÍN 7010
NORMAS PARA ATESTIGUAR
Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la
consistencia como la calidad en la prestación de esos
servicios. Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a
tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos
básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas.
En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar.
Como tales, estas normas:
- Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
- Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.
Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y
competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance.
Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.
Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de
atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de
la Contaduría Pública.
NORMAS PERSONALES Y GENERALES
Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad
profesional
El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir
un informe profesional independiente, debe ser
desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente
expedido y reconocido, tengan entrenamiento
técnico adecuado, así como capacidad profesional
para la función de atestiguar.
Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por
un Contador Público que tenga conocimiento adecuado
del asunto que se trate.
Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar. El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo
de atestiguar solamente si tiene razón para pensar
que existen las siguientes dos condiciones:
— Es posible evaluar la aseveración a revisar
con criterios razonables establecidos por un
cuerpo colegiado reconocido o esos criterios
se describen en la aseveración, de una manera
suficientemente clara y completa para
que un lector conocedor esté en posibilidad
de entenderlos.
— La aseveración a revisar puede estimarse y
medirse en forma consistente y razonable,
utilizando esos criterios. Cuidado y diligencia profesionales. El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado
y diligencia razonables en la realización de su
trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe.
Independencia. El Contador Público está obligado a mantener una
actitud de independencia mental en todoslos asuntos
relativos a su trabajo profesional de atestiguar.
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Planeación y supervisión El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente
y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser
supervisados en forma apropiada.
Obtención de evidencia suficiente y competente. El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar,
debe obtener evidencia comprobatoria suficiente
y competente en el grado que requiera, con
el fin de suministrar una base objetiva para su informe.
NORMAS DE INFORMACIÓN
Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar. El informe debe describir con claridad la aseveración
o aseveraciones sobre las que se informa y las
características del trabajo de atestiguar. En el informe debe presentarse con claridad y objetividad
la conclusión del Contador Público acerca
de si la aseveración está presentada de conformidad
con los criterios establecidos con los cuales se
midió, o una afirmación de no haber observado, en
el trabajo realizado, ninguna situación de importancia
que indicara que la aseveración revisada debiera
ser modificada. El informe debe contener todas las excepciones
significativas que el Contador Público tenga con relación
con el trabajo de atestiguar realizado y a la
aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.
Aclaración de la relación con estados o información financiera
y la expresión de una opinión. En todos los casos en que el nombre de un Contador
Público quede asociado con estados o información
financiera, deberá expresar, de manera clara e
inequívoca, la naturaleza de su relación con tal información,
su opinión o informe sobre la misma y,
en su caso, las limitaciones importantes que haya
tenido su examen o revisión; asimismo, las excepciones que se deriven de ellas o todas las razones
de importancia por las cuales expresa una opinión
adversa o no puede expresar una opinión profesional,
a pesar de haber hecho un examen o revisión
de acuerdo con las normas para atestiguar.
FUENTE:
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_3.-_Nuevo_Boletin_7010.pdf
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_3.-_Nuevo_Boletin_7010.pdf
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