mayo 29, 2016

Boletín 7010
Normas para Atestiguar.

1.- ¿Cuál es el principal objetivo para aplicar estas normas de atestiguar?
R= El principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tales, estas normas:
a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
 b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.
2.- ¿Cuál es la finalidad de las Normas Personales y generales?
R= El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.
3.- ¿En qué consiste la segunda de las normas personales y generales?
R= La segunda de las normas personales y generales trata del trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto de que se trate el trabajo.
4.- ¿Cómo debe de ser las Normas de Ejecución de trabajo?
R= El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.
5- ¿Que debe contener el informe?
1.     El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.
2.     En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado, en el trabajo realizado, ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada debiera ser modificada.
3.     El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación con el trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.
6.- ¿En qué consiste la planificación y supervisión en las norma de ejecución del trabajo?
R= La planeación de un trabajo de atestiguar involucra el desarrollo de una estrategia total, relativa al alcance y conducción del trabajo que se esperan. Para desarrollar esa estrategia, los Contadores Públicos necesitan tener un conocimiento suficiente que les permita entender adecuadamente los eventos, transacciones y prácticas que, a su juicio, tienen un efecto significativo en la presentación de las aseveraciones.
La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los ayudantes que participan en cumplimiento de los objetivos del trabajo de atestiguar para cubrir los objetivos y determinar si se cumplieron o no. Los elementos de la supervisión incluyen la instrucción a los ayudantes, el mantenerse informado de todos los problemas significativos que se encuentren, la revisión del trabajo realizado y el resolver las diferencias de opinión entre el personal.
7.- ¿Cuál es la primera norma de información?
R= Es el informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.

8.- Cuales son las condiciones para llevar a cabo un trabajo de atestiguar?
R= El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
-Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
— La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
9.- ¿Qué determina el estudio y la evaluación de control interno?
R= El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría.

BOLETÍN 7020
INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA

1.- ¿Cuál es el objetivo De la información financiera proforma?
Objetivo es comunicar cuales hubieran sido los efectos importantes que una o más operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos, pudieran haber ocurrido a la fecha del balance general que contiene la información financiera básica.
Este boletín establece normas y proporciona guías para el contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín.
2.- ¿Para qué se utiliza la información financiera proforma?
Generalmente se utiliza para mostrar los efectos de las operaciones tales como:
a) Adquisiciones, funciones y escisiones de negocios,
b) Cambios en el capital contable,
c) Disposición de un segmento o área importante del negocio,
d) Cambio en la forma de organización del negocio en su estado como una identidad independiente,
e) Propuesta de venta de valores y aplicación de los fondos derivados de ella.
La información financiera proforma debe ser identificada como tal para distinguirla de la información financiero básico.
3.- ¿Cuál es el objetivo del boletín 7020?
Este boletín establece normas y proporciona guías para el contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín.
4.- ¿En qué condiciones El Contador Público puede aceptar ser contratado para que emita un informe sobre un examen o una revisión de información financiera proforma?
 En las siguientes condiciones se reúnen:
Ø  Primeramente hay que señalar que documento que contenga la información financiera proforma debe incluir los estados financieros básicos completos de la entidad por el año más reciente o por el año precedente. Si se presenta la información financiera proforma por un periodo intermedio, el documento incluirá información financiera básica por ese periodo intermedio.
Ø  Es decir que para emitir un informe, este documento debe contener los estados financieros más actuales que tenga a su disposición la empresa, inclusive tratándose de periodos, la información que se debe presentar es la que corresponda a ese periodo.
Ø  Otra condición que se debe dar, para que se pueda emitir un informe es que los Estados Financieros Básicos de la entidad han sido auditados o revisados.
Ø  Otra condición con mucha importancia es que el Contador debe tener un adecuado nivel de conocimiento de la contabilidad y de las prácticas de información financiera de cada parte importante que constituye la entidad que incluye los negocios adquiridos o fusionados.
Ø  Si se logran reunir estas condiciones el informe puede ser emitido sin problema alguno.

5.- menciona los procedimientos aplicables en el examen o revisión.
Estos procedimientos consisten en:
·       Obtener conocimiento adecuado de la operación de que se trate.
·       En la adquisición o fusión de negocios, obtener conocimiento adecuado de cada una de las partes constituyentes de la entidad que le permita aplicar los procedimientos requeridos.
·       Comentar con la administración sus supuestos relativos a los efectos de las operaciones o eventos.
·       Evaluar si los ajustes proforma incluyen todos los efectos importantes atribuibles directamente a las operaciones o eventos.
·       Obtener evidencia suficiente que respalde los ajustes proforma
·       Evaluar si los supuestos de la administración sobre los que descansen los ajustes proforma, están presentados de una manera suficientemente clara y completa.
·       Verificar la corrección de los cálculos aritméticos de los ajustes proforma y que la columna de proforma refleje la aplicación adecuada de esos ajustes a las cifras de los Estados Financieros básicos.
·       Obtener una carta de declaraciones de la administración.
·       Leer la información financiera y evaluar.
6.- ¿Qué fecha debe llevar el  informe sobre el examen o revisión de información financiera proforma?
Debe llevar la misma fecha que la de la terminación de los procedimientos aplicados al examen o revisión. Puede adicionarse al dictamen del Contador Público sobre la información financiera básica o puede presentarse por separado. Si el informe es combinado y las fechas son diferentes debe llevar ambas.
7.- ¿Qué deberá incluir el informe sobre un examen?
·       Título que incluya la palabra independiente
·       Identificación de la información financiera proforma
·       Una referencia a los estados Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de que si esos Estados fueron examinados o revisados.
·       Identificación de la parte responsable y una declaración de que esta es responsable de la información financiera proforma.
·       Una declaración de que responsabilidad del Contador Público es la de expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base a su examen.
·       Una declaración de que el examen se concluyó y fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el IMCP
·       Una declaración de que el contador público considera que el examen practicado proporciona una base razonable para su opinión.
·       Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones
·       Opinión del Contador público
·       La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma
·       La fecha que se emite como resultado del examen
8.- ¿Que beberá incluir El informe sobre una revisión?
·       Título que incluya la palabra independiente
·       Identificación de la información financiera proforma
·       Una referencia a los estados Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de que si esos Estados fueron examinados o revisados.
·       Identificación de la parte responsable y una declaración de que esta es responsable de la información financiera proforma.
·       Una declaración de que la revisión de la información financiera proforma se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el IMCP
·       Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que el examen
·       Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones
·       La conclusión del Contador público
·       La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma
·       La fecha que se emite como resultado del examen
9.- ¿Para qué es una declaración de que el examen se concluyó y fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el IMCP?
Para denotar que el trabajo de atestiguamiento se fundamentó en criterios establecidos por profesionales en el área, y que cumple con los requisitos necesarios e indispensables.

10.- ¿cuál es la finalidad de La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma?
Esto con la finalidad de demostrar que el Contador Público está de acuerdo con la información contenida en el informe y que se hace responsable de la misma.

Boletín 7030
Informe del examen de Control Interno relacionado con la preparación de la  información financiera.

1.- ¿Cuál es el Objetivo de esta norma?
R=  Establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno relacionado con información financiera a una fecha específica. 
2.- ¿Cuáles son las limitaciones y el alcance de este boletín 7030?
R= No es aplicable a los siguientes aspectos:
·       Examen de los c.i aplicables a las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos.
·       Trabajos sobre procedimientos convenidos.
·       Estudio y evaluación del c.i de una entidad, descritos en el Boletín 3050, Normas y
·       Procedimientos de Auditoría.
·       Trabajos de consultoría.
·       Trabajos de implantación del sistema de c.i, así como de recopilación de información. 
3.- ¿Cómo debe documentarse el Control Interno?
R=  Los CI deben documentarse para servir de base para el informe del CP, deben prepararse por la administración en varias formas:
·       Manuales de políticas
·       Manuales contables
·       Narrativos
·       Organigramas
·       Tablas de decisiones
·       Documentos de procedimientos
·       Cuestionarios
La documentación puede variar según el tamaño y complejidad de la entidad. 

4.- ¿Qué debe considerar el contador público para formar su opinión?
R=     Para Formar su opinión el CP debe considerar:
-Evidencia obtenida (incluyendo pruebas de controles y deficiencias de control identificadas)
-Resultados negativos
-Informes de AI Reportes de la administración Puntos que llaman la atención y representan hallazgos y
 -conclusiones respecto a deficiencias del control en el diseño u operación del CI que afecten los datos financieros de la entidad.

5.- ¿Cómo debe realizar el comunicar las situaciones a informar y los errores materiales?
R=   Se deben comunicar e identificar las condiciones reportables que se consideren debilidades materiales POR ESCRITO al Comité de Auditoría, Consejo de Administración o cualquier funcionario con un nivel adecuado. La comunicación oportuna en el transcurso de la revisión es muy importante.

6.- ¿Cuáles son las diferentes formas de presentar una documentación?
Esta documentación debe ser preparada por la administración de la entidad y se presenta en varias formas: manuales de políticas de la entidad, manuales contables, narrativos, organigramas, tablas de decisiones, documentos de los procedimientos o cuestionarios contestados.

7.- ¿Qué aspectos debe considerar el C.P. para tener un nivel de evidencia suficiente?
R= El nivel de evidencia que es suficiente para apoyar la opinión del Contador Público depende de una decisión profesional; sin embargo, el Contador Público debe considerar los siguientes aspectos:
 • La naturaleza del control.
• La significación del control al lograr los objetivos de los criterios de control.
 • La naturaleza y el grado de las pruebas de la efectividad de operación de los controles realizadas por la entidad, si existen.
• Oportunidad de realizar pruebas con base en la frecuencia de los controles.
 • Utilizar el escepticismo profesional.
• Considerar controles sobre transacciones no rutinarias.
• El riesgo de incumplimiento del control podría ser evaluado al considerar lo siguiente:
 - Si ha habido cambios, en el volumen o en la naturaleza de las transacciones, que podrían afectar de manera adversa el diseño de control o la efectividad de operación.
 - Si han ocurrido cambios en los controles.
 - El grado en que el control depende de la efectividad de los otros controles (por ejemplo, el ambiente de control o los controles generales del sistema de cómputo).
 - Si se han dado cambios en el personal clave que realiza el control o que monitorea el desempeño.
 - Si el control depende del desempeño de algún individuo o del procesamiento electrónico de datos.
- La complejidad del control. - Si más de un control logra un objetivo específico.
8.- ¿Qué debe considerar el C.P. para formarse una opinión sobre la efectividad de control Interno?
R= Al formarse una opinión sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones escritas de la administración), el Contador Público debe considerar toda la evidencia obtenida, incluyendo los resultados de las pruebas de controles y cualquier deficiencia de control identificada, para evaluar el diseño y/o efectividad de operación de los controles con base en los criterios de control.
9.- ¿Cómo se define una debilidad material?
R=  Una debilidad material se define como una deficiencia significativa o combinación de deficiencias significativas, en la(s) cual(es) el diseño, o la operación de uno o más componentes de control interno, no reduce(n) a un nivel relativamente bajo el riesgo de que los errores causados por errores o fraude, en montos que serían materiales en relación con los estados financieros, podrían ocurrir y no ser detectados dentro de un periodo oportuno por la administración en el transcurso normal del desempeño de las funciones asignadas.

Boletín 7040
Examen sobre el cumplimiento de disposiciones específicas.

1.- ¿Cuál es el objetivo de este boletín? 
R= El objetivo de este boletín es establecer los pronunciamientos normativos de ejecución del trabajo y de información a que se debe sujetar el Contador Público en el desarrollo de sus actividades, como profesional experto al rendir un informe relativo al examen sobre el cumplimiento de disposiciones específicas, y no se efectuó una auditoría de estados financieros; asimismo, este boletín cubre el informe relativo a la evaluación de la efectividad del control interno o sobre las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a dichas disposiciones

2.- ¿Qué responsabilidades abarca la administración al asegurarse que la entidad cumple con las disposiciones específicas?
R=La administración es responsable de asegurar que la entidad cumple con las disposiciones específicas. Esa responsabilidad abarca:
a) Identificar el cumplimiento de los requerimientos aplicables.
b) Establecer y mantener un sistema de control interno adecuado para respaldar que la compañía cumple con dichos requerimientos.
c) Evaluar y monitorear permanentemente el cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía.
d) Emitir informes que satisfagan los requerimientos legales, contractuales o compromisos contraídos
3.- ¿Cuál es el objetivo del examen acerca del cumplimiento de la entidad?
R= El objetivo del examen que practica el Contador Público acerca del cumplimiento de la entidad de disposiciones específicas o de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de los mismos es emitir una opinión. Para expresar dicha opinión, el Contador Público debe acumular suficiente evidencia sobre el cumplimiento de la entidad de las disposiciones específicas, con el objeto de limitar el riesgo de atestiguamiento y mantenerlo en un nivel bajo.
4.- ¿Qué riesgo se tiene al realizar el examen?
R= El riesgo en llevar a cabo un examen, de acuerdo con las normas para atestiguar, corresponde a la posibilidad de que el Contador Público falle involuntariamente en la emisión de una opinión apropiada. Se compone de riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.
5.- ¿cuáles son los tipos de riesgos y en qué consisten?
R= A. Riesgo inherente. El riesgo de existencia de una omisión o error importante en el cumplimiento de disposiciones específicas, sin considerar la existencia de controles internos relacionados.
b. Riesgo de control. El riesgo de que una omisión o error importante que pudiera ocurrir no sea prevenido o detectado de manera oportuna por los controles internos de la compañía.
c. Riesgo de detección. El riesgo de que la aplicación de los procedimientos del Contador Público pueda llevarle a concluir que no existen omisiones o errores importantes cuando, en realidad, dichas omisiones o errores sí existen.
6.- ¿Qué factores debe considera el contador para desarrollar el trabajo?
R=El Contador Público debe considerar factores relevantes en el desarrollo de su trabajo, tales como:
• La complejidad del cumplimiento de las disposiciones específicas.
• El tiempo que la entidad ha necesitado dar cumplimiento a las disposiciones específicas.
• Experiencia previa de la entidad en el cumplimiento de las disposiciones específicas.
• El impacto potencial del incumplimiento de las disposiciones específicas.
7.- ¿Cuál es la importancia relativa del examen al cumplimiento de la compañía?
R=En un examen relativo al cumplimiento de la compañía sobre disposiciones específicas o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, la consideración que hace el Contador Público de la importancia relativa difiere de aquélla que se aplica en una auditoría de estados financieros, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México.

8.- ¿Cuáles son las consideraciones que afectan en un examen acerca del cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas?
En un examen acerca del cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas, la consideración del Contador Público sobre importancia relativa está afectada por:
 a.- La naturaleza de las declaraciones no cuantificables en términos monetarios que la administración hace sobre el cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas o con la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
b.- La naturaleza y frecuencia del incumplimiento por parte de la compañía de las disposiciones específicas o de la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
c.- Consideraciones cualitativas, incluyendo las necesidades y expectativas de los usuarios del informe.
9.- ¿Qué debe considerarse para obtener un entendimiento de las disposiciones específicas?
Para obtener un entendimiento de las disposiciones específicas, el Contador Público debe considerar lo siguiente:
a. Leyes, regulaciones, reglas, contratos o cesiones relacionadas con las disposiciones específicas, o con la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
b. Conocimiento del cumplimiento de disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, obtenidos con base en contratos previos e informes a autoridades reguladoras.
c. Conocimiento del cumplimiento de disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, que se ha obtenido a través de discusiones con expertos apropiados dentro de la entidad (por ejemplo, el director financiero, auditores internos, asesores legales, agentes fiduciarios, entre otros).
d. Conocimiento del cumplimiento de disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, obtenido a través de discusiones con profesionales o expertos apropiados fuera de la entidad (por ejemplo, un intermediario financiero o un tercero especialista).

NÍA 7050

Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento

1-¿CUALES SON SUS GENERALIDADES DE ESTA NORMA?
R=Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.
La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.
2- ¿Qué ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL?
Establece que "ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de información financiera o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se lleven a cabo dichas estimaciones o proyectos". Se considera que una opinión sobre información financiera proyectada, que cumpla con los lineamientos establecidos en este boletín, no viola la norma anterior, ya que se aclara, perfectamente, que el Contador Público no asume responsabilidad sobre la realización de las estimaciones utilizadas en la preparación de dicha información.
3-¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEFINICIONES?
R: La información financiera proyectada es preparada de acuerdo con Normas de Información Financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas normas, y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.
4-¿CUÁL MES EL ALCANCE Y LIMITACIONES DE ESTA NÍA?
R: Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre a ésta; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.
Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados.
Este boletín también establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que examine información financiera proyectada.
6-¿CUÁNDO ES APLICABLE ESTE BOLETÍN?
R: Este boletín también establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que examine información financiera proyectada.
7-¿Para Que Puede Ser Requerido El Contador Público?
R: Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser requerido para asistir a la parte responsable para identificar los supuestos, reunir la información o preparar los estados financieros proyectados; en este caso, no podrá llevar a cabo un examen en los términos del presente boletín. La parte responsable es quien tiene a su cargo la preparación y presentación de los estados financieros proyectados, porque éstos dependen de las acciones, planes y supuestos de la parte responsable y solamente es ésta quien puede tomar responsabilidad por esos supuestos. Consecuentemente, el trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra "preparación" de los estados financieros proyectados.
8-¿Para Que Pude Ser Contratado El Co0ntador Público?
R: para preparar un análisis financiero de un proyecto potencial, en el que el trabajo incluya obtención de información, hacer los supuestos apropiados y formular la presentación de los estados financieros. Ese análisis no es, y no debe ser considerado, como un presupuesto o una proyección financiera, y no debe ser para uso general.
9-¿A Quién Afecta El Concepto De Importancia Relativa?
R: afecta la aplicación de este boletín a los estados financieros proyectados en la misma forma en que afecta la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría a estados financieros históricos. El Boletín A-4, Características cualitativas de los estados financieros, de las Normas de Información Financiera mexicanas, en el párrafo 23, al referirse a importancia relativa establece que: La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones.
10-¿Cuál Es El Objetivo De Este Boletín?
R: es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el contador público, al emitir opiniones sobre información financiera.

Boletín 7060

1¿Cual Es El Objetivo De Esta Norma?
R: El objetivo del presente boletín es el de establecer los pronunciamientos norma-tivos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que sean contratados para prestar un servicio de atestiguamiento. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe  los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar.
2-¿Cuál Es El Alcance?
R: Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los siguientes informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000: in-formación financiera proforma, información financiera proyectada.


3-¿Cómo Se Evalúa La Aseveración?
R: revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
- La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
4-¿Cómo Debe Expresarse El Contador Público?
R: En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión), la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modificada
5-¿Cuándo Esta Obligado El Contador Publico?
R: Cuando un Contador Público realiza un trabajo de atestiguamiento para un cuerpo gubernamental o agencia y accede a seguir estándares, guías, pro-sedimentos, estatutos, reglas y regulaciones especificados por el gobierno o por dichas agencias, el Contador Público está obligado a seguir estos requerimientos, así como las normas para atestiguar aplicables.
6-¿Cuándo Se Hase4 Una Evaluación De Control Interno?
R: únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.
7-¿Cómo Se Describe El Párrafo Del 7010?.
R: Puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
8-¿Bajo Que ´Pueden Rendirse Los Informes?
R: bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes: (1) relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público; (2) sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT)

                                                    Boletín 7080
Carta contenido para confirmar la presentación de servicios de atestiguar
1. ¿Para qué se realiza una carta de convenio entre el contador público y su cliente?
 Para documentar y establecer el tipo de servicio a presentarse, el objetivo y alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar en contador, entre aspectos relevantes del trabajo.
2. ¿Cuál es el alcance de este boletín 7080?
El presente boletín se refiere a la carta de convenio que el contador público prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de atestiguar que prestara.
3. Menciona el objetivo de este boletín
El objetivo de este boletín es normar el contenido de la carta convenio que establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar.
4. ¿Que debe incluir esta carta convenio a la que se refiere este boletín?
a)    Objetivo, alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado de confianza que se pretende dar a las aseveraciones sobre las que el contador público atestiguará, el trabajo consiste en una revisión o examen.
b)    Responsabilidad del contador público. Se debe indicar que el trabajo será realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el instituto mexicano de contadores públicos y que dicha normas requieren que el contador exprese una conclusión acerca de la confianza que puedan depositarse en una aseveración.
c)     Identificación clara de la aseveración sobre la cual se atestiguara.
d)    Responsabilidad de la administración en cuanto a la aseveración sobre la cual se va a atestiguar.
e)      Propiedad y disponibilidad de los papeles de trabajo.
f)      Que el emisor de las aseveraciones debe proporcionar al contado público confirmación por escrito de ciertas declaraciones relacionadas con estas.
g)    Acuerdos expresos de la administración, así como de quien contrata los servicios profesionales del contador.
h)    Libre acceso al contador a los registros, documentos y cualquier otra información relacionada con el trabajo de atestiguar.
i)       Mención de que se debe proporcionar información para ser utilizada por el contador en el desarrollo de su trabajo.
j)      Fechas acordadas para iniciar y concluir el trabajo.
k)     Informe que el contador emitirá como resultado de su trabajo, así como cualquier restricción relacionada con la distribución de los mismos.
l)       Importe de los honorarios, la forma de paga, y en su caso, el reembolso de los gastos relacionados.
m)  Indicación de que cuanto en el desempeño de su trabajo el contador público se encuentra con algunas circunstancias que no le permitan seguir desarrollándolo en la forma originalmente prevista.
n)    Indicación de que, salvo que la entidad o quien lo contrate solicita por escrito al contador público que no utilice el correo electrónico como medio para transmitir información relacionada con el trabajo objeto de la carta convenio.
o)    Procedimientos que se establezcan, de común acurdo, para la resolución de conflictos que surjan entre el cliente y el contador público y que no puedan ser resueltas.
p)    Solicitud al cliente de que confirme por escrito su aceptación de los términos de la carta convenio. A este respeto, el contador debe cerciorarse de que quien confirma la aceptación está facultado legalmente para tal propósito.
5. ¿Qué otros aspectos deben describirse en la carta de convenio?
a)    Cualquier limitación de los acuerdos relativos a la responsabilidad del contador público o del cliente, tales como su cláusula en la que libere la contador de toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación, costos y gastos y gastos relativos a los servicios contratados.
b)     Participación de especialistas en ciertos aspectos del trabajo de atestiguar.
c)     Situación y condiciones en las cuales se permitirá el acceso de terceros a los papales de trabajo del contador público.
6. ¿En qué casos el cliente puede  pedir un cambio de la carta de convenio?
En caso de que posteriormente a la emisión de la carta convenio el cliente solicite un cambio en el trabajo, acordado, que implique una modificación en el alcance previamente establecido, el contador público debe requerir  que este cambio conste por escrito y evaluar el impacto en su informe antes de aceptarlo.
Boletín 7090
Informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios.
1.     ¿Cuál es el alcance de este boletín 7090?
Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento relacionados por un auditor, para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que probablemente, es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa. 
2.     ¿Cuándo es el aplicable esta norma?
Cuando la organización de servicios es responsable de, o de alguna forma, puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Si los controles de una organización operan como se describen, s los controles en una organización de servicios distintos de los relacionados con el servicio que pudiera ser relevante para el control interno de las entidades usuarias.
3.     Menciona los objetivos de este boletín
a)    Obtener seguridad razonable de que, en todos los aspectos importantes, sobre la base de criterios adecuados

·       La descripción de sistema de la organización de servicios se presenta razonablemente como se diseñó y aplico en todo el periodo específico a una fecha determinada.
·       Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema preparado por la organización de servicios fueron diseñados adecuadamente durante el periodo de tiempo específico.
·       En caso de que se incluya en el alcance del trabajo, los controles operan afectivamente para proporcionar una seguridad razonable de que los objetivos de control es la descripción del sistema preparado por la organización de servicios.

b)    Informar sobre asuntos descritos en el inciso anterior, de conformidad con los hallazgos del auditor de la organización de servicios.
4. ¿Qué es el método de exclusión?
Método para tratar los servicios proporcionados por una organización de sub-servicios, donde la descripción del sistema de la organización de servicios incluye la naturaleza de los servicios prestados por una organización de sub-servicios, pero los objetivos de control pertinentes y los controles de dicha organización de sub-servicios se excluyen de la descripción del sistema de la organización de servicios y del alcance del trabajo del auditor de la organización de servicios.
5. ¿Qué son los controles complementarios de la entidad?
Los controles que la organización de servicios asume, el diseño de su servicio, que serán implementados por las entidades usuarias, deben ser los necesarios para alcanzar los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios de su sistema.
6. ¿En qué consisten los criterios?
Son los puntos de referencia utilizados para evaluar o medir algún asunto, incluyendo, cuando sea relevante, puntos de referencia para presentación y revelación.
7. ¿Qué es el método de inclusión?
Es el método para cumplir con los servicios proporcionados por una organización de sub-servicios, según el cual, la descripción de sus sistemas incluye la naturaleza de los servicios proporcionados por la organización de sub-servicios, los objetivos de control relevantes y controles relativos, están incluidos en la descripción del sistema de la organización de servicios y en el alcance del trabajo del auditor de la organización de servicios.
8. En consiste la prueba  de los controles
Es un procedimiento de auditoría diseñado para evaluar la efectividad operativa de los controles establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios.
9. ¿Qué cualidades  debe tener el auditor la organización  de  antes de aceptar el trabajo?
a) determinar si tiene la capacidad y competencia profesional para realizar el trabajo.
b) obtener el acuerdo de la organización de servicios, acerca de que reconoce y entiende su responsabilidad
·       Sobre la preparación descripción de su sistema y la aseveración que acompaña la organización de servicios, relativa a la integridad, exactitud y método de presentación de esa descripción y aseveración.
·       De determinar una base razonable para sustentar las aseveraciones de la administración de la organización de servicios que acompaña la descripción de su sistema.
·       Debe establecer en la aseveración de la organización de servicios, los criterios que utilizo para preparar la descripción de su sistema.
 10. ¿Cuándo se puede dar una aceptación de un cambio en los términos del trabajo?
Si la organización de servicios solicita un cambio en el alcance del trabajo antes de completarlo, el auditor de la organización de servicios se debe cerciorar que existe una justificación razonable para dicho cambio.
11. ¿En qué consiste la materialidad?
Planear y realizar el trabajo, el auditor de la organización de servicios debe considerar la materialidad con respecto a la presentación razonable de la descripción, a lo apropiado del diseño de los controles y en el caso de un informe tipo 2, la efectividad operativa de los controles.
12. ¿Cómo obtiene evidencia el auditor relacionada con la descripción?

El auditor de la organización de servicios debe obtener y leer la descripción del sistema de la organización de servicios y evaluar los aspectos descritos incluidos en el alcance del trabajo están presentados razonablemente.