Boletín
7010
Normas
para Atestiguar.
1.- ¿Cuál es el principal
objetivo para aplicar estas normas de atestiguar?
R=
El principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar
un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la
función de atestiguar. Como tales, estas normas:
a)
Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos
comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios
profesionales de atestiguar.
b) Guían a las comisiones emisoras de
disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el
establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para
atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya
establecidas.
2.- ¿Cuál es la finalidad de
las Normas Personales y generales?
R=
El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional
independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo profesional de
Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan
entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función
de atestiguar.
3.- ¿En qué consiste la
segunda de las normas personales y generales?
R=
La segunda de las normas personales y generales trata del trabajo de atestiguar
debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado
del asunto de que se trate el trabajo.
4.- ¿Cómo debe de ser las
Normas de Ejecución de trabajo?
R= El
trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan
ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.
5- ¿Que debe contener el informe?
1.
El informe debe describir
con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las
características del trabajo de atestiguar.
2.
En el informe debe
presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público
acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios
establecidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado,
en el trabajo realizado, ninguna situación de importancia que indicara que la
aseveración revisada debiera ser modificada.
3.
El informe debe contener
todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación
con el trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones
objeto de ese trabajo.
6.- ¿En qué consiste la
planificación y supervisión en las norma de ejecución del trabajo?
R= La
planeación de un trabajo de atestiguar involucra el desarrollo de una
estrategia total, relativa al alcance y conducción del trabajo que se esperan.
Para desarrollar esa estrategia, los Contadores Públicos necesitan tener un
conocimiento suficiente que les permita entender adecuadamente los eventos,
transacciones y prácticas que, a su juicio, tienen un efecto significativo en
la presentación de las aseveraciones.
La
supervisión implica dirigir los esfuerzos de los ayudantes que participan en
cumplimiento de los objetivos del trabajo de atestiguar para cubrir los
objetivos y determinar si se cumplieron o no. Los elementos de la supervisión
incluyen la instrucción a los ayudantes, el mantenerse informado de todos los
problemas significativos que se encuentren, la revisión del trabajo realizado y
el resolver las diferencias de opinión entre el personal.
7.- ¿Cuál es la primera
norma de información?
R=
Es el informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre
las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.
8.- Cuales son las
condiciones para llevar a cabo un trabajo de atestiguar?
R= El
Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si
tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
-Es
posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos
por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la
aseveración de una manera suficientemente clara y completa para que un lector
conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
—
La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y
razonable, utilizando esos criterios.
9.- ¿Qué determina el estudio
y la evaluación de control interno?
R=
El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno
existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a
depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y
oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría.
BOLETÍN 7020
INFORME SOBRE EXÁMENES Y
REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA
1.- ¿Cuál es el objetivo De la información financiera proforma?
Objetivo es comunicar cuales hubieran sido los efectos
importantes que una o más operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos,
pudieran haber ocurrido a la fecha del balance general que contiene la
información financiera básica.
Este boletín establece normas y proporciona guías para el
contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre
información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el
contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que
establecen este boletín.
2.- ¿Para qué se utiliza la información financiera proforma?
Generalmente se utiliza para mostrar los efectos de las
operaciones tales como:
a) Adquisiciones, funciones y escisiones de negocios,
b) Cambios en el capital contable,
c) Disposición de un segmento o área importante del negocio,
d) Cambio en la forma de organización del negocio en su estado como una identidad independiente,
e) Propuesta de venta de valores y aplicación de los fondos derivados de ella.
b) Cambios en el capital contable,
c) Disposición de un segmento o área importante del negocio,
d) Cambio en la forma de organización del negocio en su estado como una identidad independiente,
e) Propuesta de venta de valores y aplicación de los fondos derivados de ella.
La información financiera proforma debe ser identificada
como tal para distinguirla de la información financiero básico.
3.- ¿Cuál es el
objetivo del boletín 7020?
Este boletín establece normas y proporciona guías para el
contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre
información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el
contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que
establecen este boletín.
4.- ¿En qué condiciones El Contador Público puede
aceptar ser contratado para que emita un informe sobre un examen o una revisión
de información financiera proforma?
En las siguientes
condiciones se reúnen:
Ø Primeramente
hay que señalar que documento que contenga la información financiera proforma
debe incluir los estados financieros básicos completos de la entidad por el año
más reciente o por el año precedente. Si se presenta la información financiera
proforma por un periodo intermedio, el documento incluirá información
financiera básica por ese periodo intermedio.
Ø
Es decir que para emitir un
informe, este documento debe contener los estados financieros más actuales que
tenga a su disposición la empresa, inclusive tratándose de periodos, la
información que se debe presentar es la que corresponda a ese periodo.
Ø Otra
condición que se debe dar, para que se pueda emitir un informe es que los
Estados Financieros Básicos de la entidad han sido auditados o revisados.
Ø Otra
condición con mucha importancia es que el Contador debe tener un adecuado nivel
de conocimiento de la contabilidad y de las prácticas de información financiera
de cada parte importante que constituye la entidad que incluye los negocios
adquiridos o fusionados.
Ø Si
se logran reunir estas condiciones el informe puede ser emitido sin problema
alguno.
5.- menciona los procedimientos
aplicables en el examen o revisión.
Estos procedimientos consisten en:
·
Obtener conocimiento
adecuado de la operación de que se trate.
·
En la adquisición o fusión
de negocios, obtener conocimiento adecuado de cada una de las partes
constituyentes de la entidad que le permita aplicar los procedimientos
requeridos.
·
Comentar con la
administración sus supuestos relativos a los efectos de las operaciones o
eventos.
·
Evaluar si los ajustes
proforma incluyen todos los efectos importantes atribuibles directamente a las
operaciones o eventos.
·
Obtener evidencia suficiente
que respalde los ajustes proforma
·
Evaluar si los supuestos de
la administración sobre los que descansen los ajustes proforma, están
presentados de una manera suficientemente clara y completa.
·
Verificar la corrección de
los cálculos aritméticos de los ajustes proforma y que la columna de proforma
refleje la aplicación adecuada de esos ajustes a las cifras de los Estados
Financieros básicos.
·
Obtener una carta de
declaraciones de la administración.
·
Leer la información
financiera y evaluar.
6.- ¿Qué fecha debe
llevar el informe
sobre el examen o revisión de información financiera proforma?
Debe llevar la misma fecha que la de la terminación de
los procedimientos aplicados al examen o revisión. Puede adicionarse al
dictamen del Contador Público sobre la información financiera básica o puede
presentarse por separado. Si el informe es combinado y las fechas son
diferentes debe llevar ambas.
7.- ¿Qué deberá incluir el informe sobre un examen?
·
Título que incluya la
palabra independiente
·
Identificación de la
información financiera proforma
·
Una referencia a los estados
Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de
que si esos Estados fueron examinados o revisados.
·
Identificación de la parte
responsable y una declaración de que esta es responsable de la información
financiera proforma.
·
Una declaración de que
responsabilidad del Contador Público es la de expresar una opinión sobre la
información financiera proforma con base a su examen.
·
Una declaración de que el
examen se concluyó y fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar
establecidas por el IMCP
·
Una declaración de que el
contador público considera que el examen practicado proporciona una base
razonable para su opinión.
·
Un párrafo por separado en
el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus
limitaciones
·
Opinión del Contador público
·
La rúbrica manual o impresa
del Contador Público o de su firma
·
La fecha que se emite como
resultado del examen
8.- ¿Que beberá incluir El
informe sobre una revisión?
·
Título que incluya la
palabra independiente
·
Identificación de la
información financiera proforma
·
Una referencia a los estados
Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de
que si esos Estados fueron examinados o revisados.
·
Identificación de la parte
responsable y una declaración de que esta es responsable de la información
financiera proforma.
·
Una declaración de que la
revisión de la información financiera proforma se efectuó de acuerdo con las
normas para atestiguar establecidas por el IMCP
·
Una declaración de que una
revisión es sustancialmente menor en alcance que el examen
·
Un párrafo por separado en
el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus
limitaciones
·
La conclusión del Contador
público
·
La rúbrica manual o impresa
del Contador Público o de su firma
·
La fecha que se emite como
resultado del examen
9.- ¿Para qué es una
declaración de que el examen se concluyó y fue realizado de acuerdo con las
normas para atestiguar establecidas por el IMCP?
Para
denotar que el trabajo de atestiguamiento se fundamentó en criterios
establecidos por profesionales en el área, y que cumple con los requisitos
necesarios e indispensables.
10.- ¿cuál es la finalidad
de La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma?
Esto
con la finalidad de demostrar que el Contador Público está de acuerdo con la
información contenida en el informe y que se hace responsable de la misma.
Boletín
7030
Informe
del examen de Control Interno relacionado con la preparación de la información financiera.
1.- ¿Cuál es el Objetivo de
esta norma?
R= Establece
normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar
y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control
interno relacionado con información financiera a una fecha específica.
2.- ¿Cuáles son las
limitaciones y el alcance de este boletín 7030?
R=
No es aplicable a los siguientes
aspectos:
· Examen de los c.i aplicables a las operaciones
y al cumplimiento de leyes y reglamentos.
· Trabajos sobre procedimientos convenidos.
· Estudio y evaluación del c.i de una entidad,
descritos en el Boletín 3050, Normas y
· Procedimientos de Auditoría.
· Trabajos de consultoría.
·
Trabajos de implantación del sistema de c.i, así como de recopilación de
información.
3.-
¿Cómo debe documentarse el Control Interno?
R= Los CI deben documentarse para servir de
base para el informe del CP, deben prepararse por la administración en varias
formas:
· Manuales de políticas
· Manuales contables
· Narrativos
· Organigramas
· Tablas de decisiones
· Documentos de procedimientos
·
Cuestionarios
La documentación puede variar según el tamaño y complejidad de la entidad.
La documentación puede variar según el tamaño y complejidad de la entidad.
4.-
¿Qué debe considerar el contador público para formar su opinión?
R= Para Formar su opinión el CP debe
considerar:
-Evidencia obtenida (incluyendo pruebas de controles y deficiencias de control identificadas)
-Resultados negativos
-Informes de AI Reportes de la administración Puntos que llaman la atención y representan hallazgos y
-Evidencia obtenida (incluyendo pruebas de controles y deficiencias de control identificadas)
-Resultados negativos
-Informes de AI Reportes de la administración Puntos que llaman la atención y representan hallazgos y
-conclusiones respecto a deficiencias del
control en el diseño u operación del CI que afecten los datos financieros de la
entidad.
5.- ¿Cómo debe realizar el comunicar las
situaciones a informar y los errores materiales?
R= Se deben comunicar e identificar las
condiciones reportables que se consideren debilidades materiales POR ESCRITO al
Comité de Auditoría, Consejo de Administración o cualquier funcionario con un
nivel adecuado. La comunicación oportuna en el transcurso de la revisión es muy
importante.
6.- ¿Cuáles son las diferentes formas de presentar una documentación?
Esta documentación debe ser preparada
por la administración de la entidad y se presenta en varias formas: manuales de
políticas de la entidad, manuales contables, narrativos, organigramas, tablas
de decisiones, documentos de los procedimientos o cuestionarios contestados.
7.-
¿Qué aspectos debe considerar el C.P. para tener un nivel de evidencia
suficiente?
R= El nivel de evidencia que es
suficiente para apoyar la opinión del Contador Público depende de una decisión
profesional; sin embargo, el Contador Público debe considerar los siguientes
aspectos:
•
La naturaleza del control.
• La significación del control al lograr
los objetivos de los criterios de control.
•
La naturaleza y el grado de las pruebas de la efectividad de operación de los
controles realizadas por la entidad, si existen.
• Oportunidad de realizar pruebas con
base en la frecuencia de los controles.
•
Utilizar el escepticismo profesional.
• Considerar controles sobre
transacciones no rutinarias.
• El riesgo de incumplimiento del
control podría ser evaluado al considerar lo siguiente:
-
Si ha habido cambios, en el volumen o en la naturaleza de las transacciones,
que podrían afectar de manera adversa el diseño de control o la efectividad de
operación.
-
Si han ocurrido cambios en los controles.
-
El grado en que el control depende de la efectividad de los otros controles
(por ejemplo, el ambiente de control o los controles generales del sistema de
cómputo).
-
Si se han dado cambios en el personal clave que realiza el control o que monitorea
el desempeño.
-
Si el control depende del desempeño de algún individuo o del procesamiento
electrónico de datos.
- La complejidad del control. - Si más
de un control logra un objetivo específico.
8.-
¿Qué debe considerar el C.P. para formarse una opinión sobre la efectividad de
control Interno?
R= Al formarse una opinión sobre la
efectividad del control interno (o sobre las declaraciones escritas de la
administración), el Contador Público debe considerar toda la evidencia
obtenida, incluyendo los resultados de las pruebas de controles y cualquier
deficiencia de control identificada, para evaluar el diseño y/o efectividad de
operación de los controles con base en los criterios de control.
9.-
¿Cómo se define una debilidad material?
R=
Una debilidad material se define como una deficiencia significativa o
combinación de deficiencias significativas, en la(s) cual(es) el diseño, o la
operación de uno o más componentes de control interno, no reduce(n) a un nivel
relativamente bajo el riesgo de que los errores causados por errores o fraude,
en montos que serían materiales en relación con los estados financieros,
podrían ocurrir y no ser detectados dentro de un periodo oportuno por la
administración en el transcurso normal del desempeño de las funciones asignadas.
Boletín
7040
Examen
sobre el cumplimiento de disposiciones específicas.
1.-
¿Cuál es el objetivo de este boletín?
R= El objetivo de este boletín es
establecer los pronunciamientos normativos de ejecución del trabajo y de
información a que se debe sujetar el Contador Público en el desarrollo de sus
actividades, como profesional experto al rendir un informe relativo al examen
sobre el cumplimiento de disposiciones específicas, y no se efectuó una
auditoría de estados financieros; asimismo, este boletín cubre el informe
relativo a la evaluación de la efectividad del control interno o sobre las
declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control
interno, para dar cumplimiento a dichas disposiciones
2.-
¿Qué responsabilidades abarca la administración al asegurarse que la entidad
cumple con las disposiciones específicas?
R=La administración es responsable de
asegurar que la entidad cumple con las disposiciones específicas. Esa
responsabilidad abarca:
a) Identificar el cumplimiento de los
requerimientos aplicables.
b) Establecer y mantener un sistema de
control interno adecuado para respaldar que la compañía cumple con dichos
requerimientos.
c) Evaluar y monitorear permanentemente
el cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía.
d) Emitir informes que satisfagan los
requerimientos legales, contractuales o compromisos contraídos
3.-
¿Cuál es el objetivo del examen acerca del cumplimiento de la entidad?
R= El objetivo del examen que practica
el Contador Público acerca del cumplimiento de la entidad de disposiciones
específicas o de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento
de los mismos es emitir una opinión. Para expresar dicha opinión, el Contador
Público debe acumular suficiente evidencia sobre el cumplimiento de la entidad
de las disposiciones específicas, con el objeto de limitar el riesgo de
atestiguamiento y mantenerlo en un nivel bajo.
4.-
¿Qué riesgo se tiene al realizar el examen?
R= El riesgo en llevar a cabo un examen,
de acuerdo con las normas para atestiguar, corresponde a la posibilidad de que
el Contador Público falle involuntariamente en la emisión de una opinión
apropiada. Se compone de riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de
detección.
5.-
¿cuáles son los tipos de riesgos y en qué consisten?
R= A. Riesgo inherente. El riesgo de
existencia de una omisión o error importante en el cumplimiento de
disposiciones específicas, sin considerar la existencia de controles internos
relacionados.
b. Riesgo de control. El riesgo de que
una omisión o error importante que pudiera ocurrir no sea prevenido o detectado
de manera oportuna por los controles internos de la compañía.
c. Riesgo de detección. El riesgo de que
la aplicación de los procedimientos del Contador Público pueda llevarle a
concluir que no existen omisiones o errores importantes cuando, en realidad,
dichas omisiones o errores sí existen.
6.-
¿Qué factores debe considera el contador para desarrollar el trabajo?
R=El Contador Público debe considerar
factores relevantes en el desarrollo de su trabajo, tales como:
• La complejidad del cumplimiento de las
disposiciones específicas.
• El tiempo que la entidad ha necesitado
dar cumplimiento a las disposiciones específicas.
• Experiencia previa de la entidad en el
cumplimiento de las disposiciones específicas.
• El impacto potencial del
incumplimiento de las disposiciones específicas.
7.- ¿Cuál es la importancia relativa del
examen al cumplimiento de la compañía?
R=En un examen relativo al cumplimiento
de la compañía sobre disposiciones específicas o sobre la efectividad del
sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, la
consideración que hace el Contador Público de la importancia relativa difiere
de aquélla que se aplica en una auditoría de estados financieros, de acuerdo
con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México.
8.-
¿Cuáles son las consideraciones que afectan en un examen acerca del
cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas?
En un examen acerca del cumplimiento de
la compañía con disposiciones específicas, la consideración del Contador
Público sobre importancia relativa está afectada por:
a.- La naturaleza de las declaraciones no
cuantificables en términos monetarios que la administración hace sobre el
cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas o con la efectividad
del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
b.- La naturaleza y frecuencia del
incumplimiento por parte de la compañía de las disposiciones específicas o de
la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas
disposiciones.
c.- Consideraciones cualitativas,
incluyendo las necesidades y expectativas de los usuarios del informe.
9.-
¿Qué debe considerarse para obtener un entendimiento de las disposiciones
específicas?
Para obtener un entendimiento de las
disposiciones específicas, el Contador Público debe considerar lo siguiente:
a. Leyes, regulaciones, reglas,
contratos o cesiones relacionadas con las disposiciones específicas, o con la
efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas
disposiciones.
b. Conocimiento del cumplimiento de
disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control
interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, obtenidos con base en
contratos previos e informes a autoridades reguladoras.
c. Conocimiento del cumplimiento de
disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control
interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, que se ha obtenido a
través de discusiones con expertos apropiados dentro de la entidad (por
ejemplo, el director financiero, auditores internos, asesores legales, agentes
fiduciarios, entre otros).
d. Conocimiento del cumplimiento de
disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control
interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, obtenido a través de
discusiones con profesionales o expertos apropiados fuera de la entidad (por
ejemplo, un intermediario financiero o un tercero especialista).
NÍA 7050
Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento
1-¿CUALES SON SUS GENERALIDADES DE ESTA NORMA?
R=Los estados
financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados a una
fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de
información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los
estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa
información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.
La información
financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o
algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas
específicas de los mismos.
2-
¿Qué ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL?
Establece
que "ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que
se utilice su nombre en relación con proyectos de información financiera o
estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros,
en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la
responsabilidad de que se lleven a cabo dichas estimaciones o proyectos".
Se considera que una opinión sobre información financiera proyectada, que
cumpla con los lineamientos establecidos en este boletín, no viola la norma
anterior, ya que se aclara, perfectamente, que el Contador Público no asume
responsabilidad sobre la realización de las estimaciones utilizadas en la
preparación de dicha información.
3-¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEFINICIONES?
R: La información financiera proyectada es
preparada de acuerdo con Normas de Información Financiera mexicanas o con bases
específicas diferentes a dichas normas, y está basada en hipótesis sobre
eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos:
proyectada y pronosticada.
4-¿CUÁL MES EL ALCANCE Y
LIMITACIONES DE ESTA NÍA?
R: Este boletín
es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe
sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo
se le nombre a ésta; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos,
estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.
Este boletín establece
normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para
emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de
estados financieros proyectados.
Este boletín también
establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que
examine información financiera proyectada.
6-¿CUÁNDO
ES APLICABLE ESTE BOLETÍN?
R: Este boletín también establece las normas para un
Contador Público al que se contrata para que examine información financiera
proyectada.
7-¿Para Que Puede Ser Requerido El Contador Público?
R: Al
informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser
requerido para asistir a la parte responsable para identificar los supuestos,
reunir la información o preparar los estados financieros proyectados; en este
caso, no podrá llevar a cabo un examen en los términos del presente boletín. La
parte responsable es quien tiene a su cargo la preparación y presentación de
los estados financieros proyectados, porque éstos dependen de las acciones,
planes y supuestos de la parte responsable y solamente es ésta quien puede tomar
responsabilidad por esos supuestos. Consecuentemente, el trabajo del Contador
Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que
contenga el informe, con la palabra "preparación" de los estados
financieros proyectados.
8-¿Para Que Pude Ser Contratado El Co0ntador Público?
R: para preparar un análisis financiero de
un proyecto potencial, en el que el trabajo incluya obtención de información,
hacer los supuestos apropiados y formular la presentación de los estados
financieros. Ese análisis no es, y no debe ser considerado, como un presupuesto
o una proyección financiera, y no debe ser para uso general.
9-¿A Quién Afecta El
Concepto De Importancia Relativa?
R: afecta
la aplicación de este boletín a los estados financieros proyectados en la misma
forma en que afecta la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría a
estados financieros históricos. El Boletín A-4, Características cualitativas de
los estados financieros, de las Normas de Información Financiera mexicanas, en
el párrafo 23, al referirse a importancia relativa establece que: La información tiene importancia
relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la
percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones.
10-¿Cuál Es El Objetivo De
Este Boletín?
R: es el de establecer los
pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el contador público, al
emitir opiniones sobre información financiera.
Boletín 7060
1¿Cual Es El Objetivo De Esta Norma?
R: El objetivo del presente boletín es el
de establecer los pronunciamientos norma-tivos a los que se deben sujetar los
Contadores Públicos que sean contratados para prestar un servicio de
atestiguamiento. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe los procedimientos y cumplir con las
normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar.
2-¿Cuál
Es El Alcance?
R: Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y
revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas
necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes
a los siguientes informes, que se encuentran normados en otros boletines de la
serie 7000: in-formación financiera proforma, información financiera proyectada.
3-¿Cómo Se Evalúa La
Aseveración?
R: revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado
reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera
suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad
de entenderlos.
- La aseveración a
revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando
esos criterios.
4-¿Cómo
Debe Expresarse El Contador Público?
R: En un trabajo para lograr el más alto nivel de
seguridad (un examen), la conclusión del Contador Público debe expresarse en
forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se
presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la
naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el
riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión),
la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber
observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo
tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modificada
5-¿Cuándo Esta Obligado El Contador Publico?
R:
Cuando un Contador Público realiza un trabajo de atestiguamiento para un cuerpo
gubernamental o agencia y accede a seguir estándares, guías, pro-sedimentos,
estatutos, reglas y regulaciones especificados por el gobierno o por dichas
agencias, el Contador Público está obligado a seguir estos requerimientos, así
como las normas para atestiguar aplicables.
6-¿Cuándo Se Hase4 Una Evaluación De Control Interno?
R:
únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o
revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser
limitada.
7-¿Cómo Se Describe El
Párrafo Del 7010?.
R: Puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar
solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos
condiciones:
8-¿Bajo Que ´Pueden
Rendirse Los Informes?
R: bajo el marco normativo de este boletín, se
encuentran los siguientes: (1) relativos a componentes, cuentas o partidas
específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el
propio Contador Público; (2) sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad
social (IMSS e INFONAVIT)
Boletín 7080
Carta contenido para
confirmar la presentación de servicios de atestiguar
1. ¿Para qué se realiza una
carta de convenio entre el contador público y su cliente?
Para documentar y establecer el tipo de
servicio a presentarse, el objetivo y alcance del mismo, el grado de
responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar en
contador, entre aspectos relevantes del trabajo.
2. ¿Cuál es el alcance de
este boletín 7080?
El
presente boletín se refiere a la carta de convenio que el contador público
prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de
atestiguar que prestara.
3. Menciona el objetivo de
este boletín
El
objetivo de este boletín es normar el contenido de la carta convenio que
establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar.
4. ¿Que debe incluir esta
carta convenio a la que se refiere este boletín?
a) Objetivo,
alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado de
confianza que se pretende dar a las aseveraciones sobre las que el contador
público atestiguará, el trabajo consiste en una revisión o examen.
b) Responsabilidad
del contador público. Se debe indicar que el trabajo será realizado de acuerdo
con las normas para atestiguar emitidas por el instituto mexicano de contadores
públicos y que dicha normas requieren que el contador exprese una conclusión
acerca de la confianza que puedan depositarse en una aseveración.
c) Identificación
clara de la aseveración sobre la cual se atestiguara.
d) Responsabilidad
de la administración en cuanto a la aseveración sobre la cual se va a
atestiguar.
e) Propiedad y disponibilidad de los papeles de
trabajo.
f) Que
el emisor de las aseveraciones debe proporcionar al contado público
confirmación por escrito de ciertas declaraciones relacionadas con estas.
g) Acuerdos
expresos de la administración, así como de quien contrata los servicios
profesionales del contador.
h) Libre
acceso al contador a los registros, documentos y cualquier otra información
relacionada con el trabajo de atestiguar.
i) Mención
de que se debe proporcionar información para ser utilizada por el contador en
el desarrollo de su trabajo.
j) Fechas
acordadas para iniciar y concluir el trabajo.
k) Informe
que el contador emitirá como resultado de su trabajo, así como cualquier
restricción relacionada con la distribución de los mismos.
l) Importe
de los honorarios, la forma de paga, y en su caso, el reembolso de los gastos
relacionados.
m) Indicación
de que cuanto en el desempeño de su trabajo el contador público se encuentra
con algunas circunstancias que no le permitan seguir desarrollándolo en la
forma originalmente prevista.
n) Indicación
de que, salvo que la entidad o quien lo contrate solicita por escrito al
contador público que no utilice el correo electrónico como medio para
transmitir información relacionada con el trabajo objeto de la carta convenio.
o) Procedimientos
que se establezcan, de común acurdo, para la resolución de conflictos que
surjan entre el cliente y el contador público y que no puedan ser resueltas.
p) Solicitud
al cliente de que confirme por escrito su aceptación de los términos de la
carta convenio. A este respeto, el contador debe cerciorarse de que quien
confirma la aceptación está facultado legalmente para tal propósito.
5. ¿Qué otros aspectos deben
describirse en la carta de convenio?
a) Cualquier
limitación de los acuerdos relativos a la responsabilidad del contador público
o del cliente, tales como su cláusula en la que libere la contador de toda
responsabilidad en relación con cualquier reclamación, costos y gastos y gastos
relativos a los servicios contratados.
b) Participación de especialistas en ciertos
aspectos del trabajo de atestiguar.
c) Situación
y condiciones en las cuales se permitirá el acceso de terceros a los papales de
trabajo del contador público.
6. ¿En qué casos el cliente
puede pedir un cambio de la carta de
convenio?
En caso de que posteriormente a la emisión de la carta
convenio el cliente solicite un cambio en el trabajo, acordado, que implique
una modificación en el alcance previamente establecido, el contador público
debe requerir que este cambio conste por
escrito y evaluar el impacto en su informe antes de aceptarlo.
Boletín
7090
Informe
de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios.
1.
¿Cuál
es el alcance de este boletín 7090?
Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de
atestiguamiento relacionados por un auditor, para proporcionar un informe a ser
utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos sobre los
controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias
y que probablemente, es importante para la entidad usuaria, el control interno
de la información financiera relativa.
2.
¿Cuándo
es el aplicable esta norma?
Cuando la organización de servicios es responsable de, o
de alguna forma, puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Si
los controles de una organización operan como se describen, s los controles en
una organización de servicios distintos de los relacionados con el servicio que
pudiera ser relevante para el control interno de las entidades usuarias.
3.
Menciona
los objetivos de este boletín
a) Obtener
seguridad razonable de que, en todos los aspectos importantes, sobre la base de
criterios adecuados
·
La descripción de sistema de
la organización de servicios se presenta razonablemente como se diseñó y aplico
en todo el periodo específico a una fecha determinada.
·
Los controles relacionados
con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema
preparado por la organización de servicios fueron diseñados adecuadamente
durante el periodo de tiempo específico.
·
En caso de que se incluya en
el alcance del trabajo, los controles operan afectivamente para proporcionar
una seguridad razonable de que los objetivos de control es la descripción del
sistema preparado por la organización de servicios.
b) Informar
sobre asuntos descritos en el inciso anterior, de conformidad con los hallazgos
del auditor de la organización de servicios.
4. ¿Qué es el método de
exclusión?
Método
para tratar los servicios proporcionados por una organización de sub-servicios,
donde la descripción del sistema de la organización de servicios incluye la
naturaleza de los servicios prestados por una organización de sub-servicios,
pero los objetivos de control pertinentes y los controles de dicha organización
de sub-servicios se excluyen de la descripción del sistema de la organización
de servicios y del alcance del trabajo del auditor de la organización de
servicios.
5. ¿Qué son los controles
complementarios de la entidad?
Los
controles que la organización de servicios asume, el diseño de su servicio, que
serán implementados por las entidades usuarias, deben ser los necesarios para
alcanzar los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de
la organización de servicios de su sistema.
6. ¿En qué consisten los
criterios?
Son
los puntos de referencia utilizados para evaluar o medir algún asunto,
incluyendo, cuando sea relevante, puntos de referencia para presentación y
revelación.
7. ¿Qué es el método de
inclusión?
Es
el método para cumplir con los servicios proporcionados por una organización de
sub-servicios, según el cual, la descripción de sus sistemas incluye la
naturaleza de los servicios proporcionados por la organización de
sub-servicios, los objetivos de control relevantes y controles relativos, están
incluidos en la descripción del sistema de la organización de servicios y en el
alcance del trabajo del auditor de la organización de servicios.
8. En consiste la
prueba de los controles
Es
un procedimiento de auditoría diseñado para evaluar la efectividad operativa de
los controles establecidos en la descripción del sistema de la organización de
servicios.
9. ¿Qué cualidades debe tener el auditor la organización de
antes de aceptar el trabajo?
a)
determinar si tiene la capacidad y competencia profesional para realizar el
trabajo.
b)
obtener el acuerdo de la organización de servicios, acerca de que reconoce y
entiende su responsabilidad
·
Sobre la preparación
descripción de su sistema y la aseveración que acompaña la organización de
servicios, relativa a la integridad, exactitud y método de presentación de esa
descripción y aseveración.
·
De determinar una base
razonable para sustentar las aseveraciones de la administración de la
organización de servicios que acompaña la descripción de su sistema.
·
Debe establecer en la
aseveración de la organización de servicios, los criterios que utilizo para
preparar la descripción de su sistema.
10. ¿Cuándo se puede dar una aceptación de un
cambio en los términos del trabajo?
Si
la organización de servicios solicita un cambio en el alcance del trabajo antes
de completarlo, el auditor de la organización de servicios se debe cerciorar
que existe una justificación razonable para dicho cambio.
11. ¿En qué consiste la
materialidad?
Planear
y realizar el trabajo, el auditor de la organización de servicios debe
considerar la materialidad con respecto a la presentación razonable de la
descripción, a lo apropiado del diseño de los controles y en el caso de un
informe tipo 2, la efectividad operativa de los controles.
12. ¿Cómo obtiene evidencia
el auditor relacionada con la descripción?