NIA 7090
INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
Alcance de esta norma
1. Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que probablemente es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa.
2. El Marco de referencia para trabajos de atestiguamiento, establece que un trabajo de atestiguamiento puede ser un trabajo de “atestiguamiento razonable” o un trabajo de “atestiguamiento limitado”; un trabajo de atestiguamiento puede estar “basado en aseveraciones” o ser un trabajo de
“reporte directo”, y que la conclusión del atestiguamiento para un trabajo con base en aseveraciones puede ser redactado en términos de la aseveración de la parte responsable o directamente en función de la materia y los criterios
3. Esta norma es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de, o de alguna forma, puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Esta norma no se refiere a los trabajos de atestiguamiento para emitir un informe sobre:
a) Si los controles de una organización de servicios operan como se describe,
b) Si los controles en una organización de servicios distintos de los relacionados con el servicio que pudiera ser relevante para el control interno de las entidades usuarias, en relación con su información financiera (por ejemplo, los controles que afectan la producción o el control de calidad de las entidades usuarias).
Esta norma; sin embargo, ofrece algunos lineamientos para los trabajos realizados según la normatividad vigente.
4. Además de emitir un informe de atestiguamiento sobre los controles, un auditor de una organización de servicios también puede ser contratado para proporcionar los siguientes informes, que no son tratados en esta norma: (a) Informe sobre las transacciones o saldos de la entidad usuaria, mantenidos por una organización de servicios; o (b) Informe sobre los procedimientos convenidos sobre los controles en una organización de servicios.
Objetivos
Los objetivos del auditor de la organización de servicios son:
a) Obtener certidumbre razonable de que, en todos los aspectos importantes, sobre la base de criterios adecuados
b) Controles complementarios de la entidad usuaria. Los controles que la organización de servicios asume, en el diseño de su servicio, que serán implementados por las entidades usuarias, deben ser los necesarios para alcanzar los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios de su sistema.
c) Objetivos de control. La finalidad o propósito de un aspecto particular de los controles. Los objetivos de control se relacionan con los riesgos que los controles tratan de mitigar.
d) Controles establecidos en la organización de servicios. Son los controles establecidos para el logro de un objetivo de control que está cubierto en el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios. (Párrafo A3)
e) Controles establecidos en la organización de sub-servicios. Son los controles establecidos en una organización de sub-servicios, para proporcionar un atestiguamiento razonable sobre el logro de los objetivos de control.
f) Criterios. Los puntos de referencia utilizados para evaluar o medir algún asunto, incluyendo, cuando sea relevante, puntos de referencia para presentación y revelación.
Requerimientos
Normativos
El auditor de la organización de servicios no representará el cumplimiento de esta norma, a menos de que haya cubierto los requerimientos de esta norma y de la demás normatividad vigente.
Éticos
El auditor de la organización de servicios deberá cumplir los requerimientos éticos relevantes, que incluyen los relativos a independencia aplicables a los trabajos de atestiguamiento.
Administración y encargados del gobierno corporativo
Cuando esta norma obligue al auditor de la organización de servicios a interrogar, a solicitar declaraciones de, comunicarse con, u otra forma de interactuar con la organización de servicios, debe determinar la(s) persona(s) adecuada(s) de la Administración o estructura del Gobierno Corporativo de la organización de servicios con quienes interactuará. Esto incluye la consideración de la(s) persona(s) con responsabilidades y conocimientos relevantes sobre los asuntos en cuestión
Aceptación y continuidad
Antes de aceptar o continuar un trabajo, el auditor de la organización de servicios debe: (a) Determinar si:
I El auditor de la organización de servicios tiene la capacidad y competencia profesional para realizar el trabajo; (Párrafo A7)
II Los criterios que serán aplicados por la organización de servicios para preparar la descripción de su sistema son apropiados y estarán disponibles para las entidades usuarias y sus auditores externos; y
III El alcance del trabajo y la descripción del sistema de la organización de servicios no serán tan limitados, de tal forma que sean poco útiles para las entidades usuarias y sus auditores externos.
Materialidad
Al planificar y realizar el trabajo, el auditor de la organización de servicios debe considerar la materialidad con respecto a la presentación razonable de la descripción, lo apropiado del diseño de los controles y, en el caso de un informe Tipo 2, la efectividad operativa de los controles.
Obtención de un entendimiento del sistema de la organización de servicios
El auditor de la organización de servicios debe obtener una comprensión del sistema de la organización de servicios, incluidos los controles comprendidos en el alcance del trabajo.
Obtención de evidencia relacionada con la descripción
El auditor de la organización de servicios debe obtener y leer la descripción del sistema de la organización de servicios y evaluar si los aspectos descritos incluidos en el alcance del trabajo están presentados razonablemente.
FUENTE:
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_44.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario