mayo 29, 2016

BOLETÍN 7060 
EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA

Generalidades
Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.

La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos. 

El Código de Ética Profesional establece que “ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de información financiera o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se lleven a cabo dichas estimaciones o proyectos”. Se considera que una opinión sobre información financiera proyectada, que cumpla con los lineamientos establecidos en este boletín, no viola la norma anterior, ya que se aclara, perfectamente, que el Contador Público no asume responsabilidad sobre la realización de las estimaciones utilizadas en la preparación de dicha información.

Alcance y limitaciones

Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.

Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados. 
Este boletín también establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que examine información financiera proyectada. 
Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser llamado para asistir a la parte responsable de identificar los supuestos, reunir la información o preparar los estados financieros proyectados, en este caso no podrá llevar a cabo un examen en los términos del presente boletín.
La parte responsable es quien tiene a su cargo la preparación y presentación de los estados financieros proyectados, porque éstos dependen de las acciones, planes y supuestos de la parte responsable y solamente es ésta quien puede tomar responsabilidad por esos supuestos. Consecuentemente, el trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra “preparación” de los estados financieros proyectados. 

Un Contador Público puede ser contratado para preparar un análisis financiero de un proyecto potencial, donde el trabajo incluya obtención de información, hacer los supuestos apropiados y formular la presentación de los estados financieros. Ese análisis no es, y no debe ser considerado como un presupuesto.

Objetivo de este boletín.

El objetivo de este boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada. En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para Atestiguar.

Uso de los estados financieros proyectados.

Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para “uso general” o “uso limitado”. El “uso general” de los estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente; por ejemplo, en una oferta para colocar deuda o capital. Dado que quienes reciben los estados financieros proyectados para uso general no están en posición de preguntar a la parte responsable directamente acerca de la presentación o su contenido. La presentación más útil para ellos es aqué- lla que presenta, a su leal saber y entender los resultados esperados de la parte responsable. Por lo tanto, sólo un pronóstico financiero es apropiado para uso general. 

 El “uso limitado” de estados financieros proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente. Como ejemplos tenemos su uso en negociaciones para un préstamo bancario, entrega a una agencia regulatoria y uso solamente dentro de la entidad. Aquellos terceros que reciban información financiera proyectada para uso limitado pueden hacer preguntas a la parte responsable y negociar términos directamente con ella. Cualquier tipo de información financiera proyectada que podría ser útil en las circunstancias normalmente es apropiada para uso limitado. Por tanto, la presentación puede ser un pronóstico financiero o una proyección financiera.

Aceptación del trabajo.

Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera proyectada, el Contador Público debe considerar, entre otros aspectos, el uso que se intenta dar a la información y a su opinión, la naturaleza de los supuestos, los elementos a incluirse en la información y el periodo cubierto por la información.
Si el Contador Público concluye que los supuestos no son realistas o razonables o considera que la información financiera proyectada será inapropiada para el uso que se le piensa dar, no deberá aceptar el trabajo. En el caso de que ya hubiera aceptado e iniciado el trabajo, deberá expresar una opinión negativa respecto de la información financiera proyectada.

El Contador Público y la parte contratante deberán convenir los términos del trabajo, utilizando para ello una carta convenio de servicios profesionales, la cual deberá estar acorde con los requerimientos establecidos por el Boletín 7080 de las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

FUENTE:
 http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_7060.pdf

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