BOLETÍN 7060
EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA
Generalidades
Los estados financieros contienen, generalmente, información
sobre hechos consumados a una fecha determinada.
Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información
financiera proyectada que muestre los efectos que
tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían
ocurrir en el futuro y que esa información financiera
sea examinada por un Contador Público independiente.
La información financiera proyectada puede abarcar a todos
los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o
también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas
de los mismos.
El Código de Ética Profesional establece que “ningún Contador
Público que actúe independientemente, permitirá
que se utilice su nombre en relación con proyectos de información
financiera o estimaciones de cualquier índole,
cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma
que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad
de que se lleven a cabo dichas estimaciones
o proyectos”. Se considera que una opinión sobre información
financiera proyectada, que cumpla con los lineamientos establecidos en este boletín, no viola la norma anterior,
ya que se aclara, perfectamente, que el Contador Público
no asume responsabilidad sobre la realización de las estimaciones
utilizadas en la preparación de dicha información.
Alcance y limitaciones
Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es
contratado para emitir un informe sobre examen de información
financiera proyectada, independientemente de
cómo se le nombre; por ejemplo, proyecciones, pronósticos,
presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto
de equilibrio, etcétera.
Este boletín establece normas y proporciona guías para el
Contador Público que es contratado para emitir una opinión
que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto
de estados financieros proyectados.
Este boletín también establece las normas para un Contador
Público al que se contrata para que examine información
financiera proyectada.
Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador
Público puede ser llamado para asistir a la parte responsable
de identificar los supuestos, reunir la información
o preparar los estados financieros proyectados, en este
caso no podrá llevar a cabo un examen en los términos del
presente boletín.
La parte responsable es quien tiene a su
cargo la preparación y presentación de los estados financieros
proyectados, porque éstos dependen de las acciones,
planes y supuestos de la parte responsable y solamente es
ésta quien puede tomar responsabilidad por esos supuestos.
Consecuentemente, el trabajo del Contador Público no
debe referirse o titularse en su informe o en el documento
que contenga el informe, con la palabra “preparación” de
los estados financieros proyectados.
Un Contador Público
puede ser contratado para preparar un análisis financiero
de un proyecto potencial, donde el trabajo incluya obtención
de información, hacer los supuestos apropiados y formular
la presentación de los estados financieros. Ese análisis
no es, y no debe ser considerado como un presupuesto.
Objetivo de este boletín.
El objetivo de este boletín es el de establecer los pronunciamientos
normativos a los que se debe sujetar el Contador
Público al emitir opiniones sobre información financiera
proyectada. En la realización de estos trabajos el Contador
Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las
normas que establecen este documento y el Boletín 7010
de Normas para Atestiguar.
Uso de los estados financieros proyectados.
Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos
para “uso general” o “uso limitado”. El “uso general” de los
estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados
financieros proyectados por personas con quien la
parte responsable no está negociando directamente; por
ejemplo, en una oferta para colocar deuda o capital. Dado
que quienes reciben los estados financieros proyectados
para uso general no están en posición de preguntar a la
parte responsable directamente acerca de la presentación
o su contenido. La presentación más útil para ellos es aqué-
lla que presenta, a su leal saber y entender los resultados
esperados de la parte responsable. Por lo tanto, sólo un
pronóstico financiero es apropiado para uso general.
El “uso limitado” de estados financieros proyectados se refiere
al uso de estados financieros proyectados por la parte
responsable solamente, o por la parte responsable y terceros
con los que esa parte responsable negocie, directamente.
Como ejemplos tenemos su uso en negociaciones para
un préstamo bancario, entrega a una agencia regulatoria
y uso solamente dentro de la entidad. Aquellos terceros
que reciban información financiera proyectada para uso
limitado pueden hacer preguntas a la parte responsable y
negociar términos directamente con ella. Cualquier tipo de
información financiera proyectada que podría ser útil en
las circunstancias normalmente es apropiada para uso limitado.
Por tanto, la presentación puede ser un pronóstico
financiero o una proyección financiera.
Aceptación del trabajo.
Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera
proyectada, el Contador Público debe considerar,
entre otros aspectos, el uso que se intenta dar a la información
y a su opinión, la naturaleza de los supuestos, los elementos
a incluirse en la información y el periodo cubierto
por la información.
Si el Contador Público concluye que los supuestos no son
realistas o razonables o considera que la información financiera
proyectada será inapropiada para el uso que se le
piensa dar, no deberá aceptar el trabajo. En el caso de que
ya hubiera aceptado e iniciado el trabajo, deberá expresar
una opinión negativa respecto de la información financiera
proyectada.
El Contador Público y la parte contratante deberán convenir
los términos del trabajo, utilizando para ello una carta
convenio de servicios profesionales, la cual deberá estar
acorde con los requerimientos establecidos por el Boletín
7080 de las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos.
FUENTE:
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_7060.pdf
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