mayo 28, 2016

Boletín 7030 
Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera

Objetivo

Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) relacionado con información financiera a una fecha específica (o un periodo).

El control interno, en relación con los estados financieros de una entidad, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para registrar, procesar e informar datos financieros consistentes con las declaraciones que forman parte de los estados financieros anuales o intermedios. 

El Contador Público contratado para examinar la efectividad del control interno (o las declaraciones de la administración) de una entidad debe cumplir con las normas que establecen el presente boletín y el Boletín 7010, Normas para Atestiguar.

 El Contador Público puede ser contratado para realizar un examen sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) de una entidad, a una fecha específica (o un periodo), sobre los siguientes aspectos: 
a) El diseño y la efectividad operativa del control interno de la entidad. 
b) El diseño y la efectividad operativa del control interno de un componente de la entidad. Por ejemplo, una división operativa o la función de las cuentas contables de la misma división. 
c) La efectividad del diseño del control interno de una entidad, incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación. (Supuestos en los que la administración no realiza afirmaciones sobre la efectividad operativa de dichos controles.) 
d) El diseño y efectividad operativa del control interno de la compañía basado en el criterio de alguna entidad regulatoria.

 Limitaciones y alcance 

Este boletín no es aplicable a los siguientes aspectos: 
a) Examen de los controles internos aplicables a las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos. 
b) Trabajos sobre procedimientos convenidos. 
c) Estudio y evaluación del control interno de una entidad, descritos en el Boletín 3050, Normas y Procedimientos de Auditoría. 
d) Trabajos de consultoría. 
e) Trabajos de implantación del sistema de control interno, así como de recopilación de información. 

Condiciones para el trabajo 

El Contador Público podrá examinar la efectividad del diseño y/u operación del control interno de una entidad (o las declaraciones de la administración) relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), si se cumplen las siguientes condiciones:

 Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno junto con una auditoría de estados financieros:


a) La administración acepta que es responsable de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), situación que debe incluirse desde la carta compromiso.

 b) La administración evalúa la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) basado en el marco de control interno adoptado o por el cual está regulada la entidad. 

c) Existen o podrían desarrollarse elementos suficientes de evidencia que permitan llevar a cabo la revisión de las declaraciones de la administración de la entidad. 

d) Que la administración proporcione al Contador Público sus estados financieros a la misma fecha y/o periodo sobre el cual está llevando a cabo el examen sobre la efectividad del diseño y/u operación del control interno. Generalmente, el Contador Público que lleva a cabo el examen del control interno es el mismo que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros. 

Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros: 

a) Cuando el Contador Público sea contratado únicamente para examinar la efectividad del diseño del control interno, no se requiere que los estados financieros se encuentren auditados; sin embargo, cuando éste es contratado para examinar la efectividad del diseño y operación del control interno se requiere que los estados financieros se encuentren auditados. 

b) Será necesario que el Contador Público delimite su responsabilidad al diseño del control interno, dado que no llevó a cabo una auditoría de estados financieros. 

Como parte de su trabajo, el Contador Público debe obtener de la administración declaraciones por escrito acerca de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo).  La administración puede presentar la aseveración escrita en cualquiera de las dos formas siguientes: 

a) Un informe firmado por la Dirección General y la Dirección de Finanzas respecto a la situación que guarda la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros. Deberán en su caso, indicarse las debilidades materiales observadas por la administración de la compañía y los planes de corrección que se tengan al respecto. 

b) Una carta de declaraciones para el Contador Público, en la cual se detalle lo indicado en el informe mencionado en el inciso inmediato anterior


FUENTE:

http://www.audytax.mx/wp-content/uploads/2015/01/Norma-para-atestiguar-7030.pdf
BOLETÍN 7020 
INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA

Objetivo y presentación de la información financiera proforma

PROFORMA: el objetivo es comunicar cuales hubieran sido los efectos importantes que una o más operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos, pudieran haber ocurrido a la fecha del balance general que contiene la información financiera básica. La información financiera proforma generalmente se utiliza para mostrar los efectos de las operaciones tales como:
a) Adquisiciones, funciones y escisiones de negocios,
b) Cambios en el capital contable,
c) Disposición de un segmento o área importante del negocio,
d) Cambio en la forma de organización del negocio en su estado como una identidad independiente,
e) Propuesta de venta de valores y aplicación de los fondos derivados de ella.
La información financiera proforma debe ser identificada como tal para distinguirla de la información financiero básico.

Comentario: El documento que contiene la información financiera proforma incluye los estados financieros básicos completos por el años más recientes o el que le precede en el de adquisición o fusión el documento debe incluir información financiera básica de las partes significativa constituyentes de la entidad adquirida o fusionada.
                                  
                                  


Objetivo de este boletín
Este boletín establece normas y proporciona guías para el contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín.
                                   


Comentario: el trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que ,teniendo título profesional de contador público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tenga, entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.

Generalidades:
Información contable incluye hechos consumados que desde el punto de vista de las normas de información financiera se han realizado. De acuerdo con las normas de información financiera la posición financiera y los resultados de operación solo pueden estar representados por las cifras básicas, cuando la información financiera proforma se presenta fuera de los estados financieros básicos pero en el mismo documento y el contador público no ha sido contratado para informar sobre esa información.
Es claro que la incorporación de operaciones o eventos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros básicos, constituyen una desviación al principio contable de realización.
Define a la información financiera básica como “la que se deriva de los estados financieros básicos”, los cuales son definidos por el propio boletín como “aquéllos que presentan información financiera obtenida de los registros de contabilidad”.



Limitaciones:
En auditorias de estados financieros en las que una operación proyectada o consumada después de la fecha del balance general, se refleja en la información básica contenida en los estados financieros dictaminados; por ejemplo, una restructuración de vencimientos de deuda o una revisión de las utilidades por acción debido a una división de acciones, debe aplicarse el Boletín 4070, Opinión del Contador Público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma.

Condiciones para la emisión de informes:

                                                              
Primeramente hay que señalar que documento que contenga la información financiera proforma debe incluir los estados financieros básicos completos de la entidad por el año más reciente o por el año precedente. Si se presenta la información financiera proforma por un periodo intermedio, el documento incluirá información financiera básica por ese periodo intermedio.

Es decir que para emitir un informe, este documento debe contener los estados financieros más actuales que tenga a su disposición la empresa, inclusive tratándose de periodos, la información que se debe presentar es la que corresponda a ese periodo.

Otra condición que se debe dar, para que se pueda emitir un informe es que los Estados Financieros Básicos de la entidad han sido auditados o revisados.

Otra condición con mucha importancia es que el Contador debe tener un adecuado nivel de conocimiento de la contabilidad y de las prácticas de información financiera de cada parte importante que constituye la entidad que incluye los negocios adquiridos o fusionados.

Si se logran reunir estas condiciones el informe puede ser emitido sin problema alguno.

Objetivos de los procedimientos que aplica el Contador Público a la información financiera proforma.
Proporcionar seguridad razonable, acerca de sí:

·         Los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos de las operaciones o eventos que originan la información proforma.
·         En los correspondientes ajustes proforma se reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos.
·         La columna de cifras proforma refleja correctamente la aplicación de esos ajustes proforma a los estados financieros básicos.

Analizando el primer punto, se puede decir que la palabra está bien empleada, ya que solo son suposiciones, es decir, las aseveraciones que la administración haga no se pueden dar como absolutas, y es por eso que el Contador deberá aplicar el examen para asegurar lo máximo posible la confiabilidad de la información, además de hacer los adecuados ajustes para poder saber así la importancia influencia que estos supuestos tendrán posteriormente.


Procedimientos aplicables en el examen o revisión

Existe gran variedad de procedimientos que el Contador Público utiliza en una revisión o examen de la información financiera proforma, además de los aplicables a los Estados Financieros Básicos. Estos procedimientos consisten en:
·         Obtener conocimiento adecuado de la operación de que se trate.
·         En la adquisición o fusión de negocios, obtener conocimiento adecuado de cada una de las partes constituyentes de la entidad que le permita aplicar los procedimientos requeridos.
·         Comentar con la administración sus supuestos relativos a los efectos de las operaciones o eventos.
·         Evaluar si los ajustes proforma incluyen todos los efectos importantes atribuibles directamente a las operaciones o eventos.
·         Obtener evidencia suficiente que respalde los ajustes proforma
·         Evaluar si los supuestos de la administración sobre los que descansen los ajustes proforma, están presentados de una manera suficientemente clara y completa.
·         Verificar la corrección de los cálculos aritméticos de los ajustes proforma y que la columna de proforma refleje la aplicación adecuada de esos ajustes a las cifras de los Estados Financieros básicos.
·         Obtener una carta de declaraciones de la administración.
·         Leer la información financiera y evaluar.
El éxito del examen o revisión dependerá directamente de la correcta aplicación de estos procedimientos, pues cada uno de ellos genera una evidencia diferente, y al combinar los resultados que cada uno produce, la opinión y, en su caso, la  conclusión del Contador Público serán las más apropiadas a las circunstancias, lo que ayudará al cumplimiento de los objetivos de este trabajo de atestiguamiento.

Informe sobre el examen o revisión de información financiera proforma

Debe llevar la misma fecha que la de la terminación de los procedimientos aplicados al examen o revisión. Puede adicionarse al dictamen del Contador Público sobre la información financiera básica o puede presentarse por separado. Si el informe es combinado y las fechas son diferentes debe llevar ambas.
El informe sobre un examen deberá incluir:
·         Título que incluya la palabra independiente
Esto ayuda a que se enfatice que la opinión del Contador Público está libre de todo sesgo.
·         Identificación de la información financiera proforma
Para denotar que es lo que se está examinando.
·         Una referencia a los estados Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de que si esos Estados fueron examinados o revisados.
Para conocer las bases sobres las cuales se realizaron los Estados financieros proforma y su grado de confiabilidad.
·         Identificación de la parte responsable y una declaración de que esta es responsable de la información financiera proforma.
Para deslindar al Contador Público de cualquier conflicto que pudiera presentarse, en caso de que la información haya sido alterada o modificada.
·         Una declaración de que responsabilidad del Contador Público es la de expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base a su examen.
.Para delimitar e identificar la responsabilidad principal por la cual es contratado el Contador Público
·         Una declaración de que el examen se concluyó y fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el IMCP
Para denotar que el trabajo de atestiguamiento se fundamentó en criterios establecidos por profesionales en el área, y que cumple con los requisitos necesarios e indispensables.
·         Una declaración de que el contador público considera que el examen practicado proporciona una base razonable para su opinión.
Para hacer saber a los usuarios de esta información que el trabajo de atestiguamiento genero evidencia suficiente para que el Contador Público pudiera emitir su opinión.
·         Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones
Para que los usuarios identifiquen la finalidad de la información objeto de estudio y él porque es importante emitir una opinión sobre la misma.
·         Opinión del Contador público
En la que el Contador Público emita su criterio sobre la confiabilidad de la información financiera proforma de la entidad contratante.
·         La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma
Esto con la finalidad de demostrar que el Contador Público está de acuerdo con la información contenida en el informe y que se hace responsable de la misma.
·         La fecha que se emite como resultado del examen
Para delimitar el tiempo de vigencia de la opinión presentada y los demás datos incluidos en el informe.
El informe sobre una revisión deberá incluir:
·         Título que incluya la palabra independiente
Esto ayuda a que se enfatice que la opinión del Contador Público está libre de todo sesgo.
·         Identificación de la información financiera proforma
Para denotar que es lo que se está revisando.
·         Una referencia a los estados Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de que si esos Estados fueron examinados o revisados.
Para conocer las bases sobres las cuales se realizaron los Estados financieros proforma y su grado de confiabilidad.
·         Identificación de la parte responsable y una declaración de que esta es responsable de la información financiera proforma.
Para deslindar al Contador Público de cualquier conflicto que pudiera presentarse, en caso de que la información haya sido alterada o modificada.
·         Una declaración de que la revisión de la información financiera proforma se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el IMCP
Para denotar que el trabajo de atestiguamiento se fundamentó en criterios establecidos por profesionales en el área, y que cumple con los requisitos necesarios e indispensables.
·         Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que el examen
Para hacer un énfasis en que la revisión realiza por el Contador Público solo emite una conclusión sobre la aseveración presentada y no una opinión.
·         Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones
Para que los usuarios identifiquen la finalidad de la información objeto de estudio y él porque es importante realizar una revisión sobre la misma.
·         La conclusión del Contador público
En la que se anota si se visualizó que la aseveración de la entidad es verídica o no.
En la que el Contador Público emita su criterio sobre la confiabilidad de la información financiera proforma de la entidad contratante.
·         La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma
Esto con la finalidad de demostrar que el Contador Público está de acuerdo con la información contenida en el informe y que se hace responsable de la misma.
·         La fecha que se emite como resultado del examen
Para delimitar el tiempo de vigencia de la opinión presentada y los demás datos incluidos en el informe.


FUENTE: 
http://doctrina.vlex.com.mx/vid/7020-informes-examenes-revisiones-550408210 

BOLETÍN 7010

NORMAS PARA ATESTIGUAR 


Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la
consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios. Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas.

En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar.
Como tales, estas normas:
  • Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
  • Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas. 


Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance.

Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.

Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de
atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de

la Contaduría Pública.


NORMAS PERSONALES Y GENERALES 
Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional 
El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar. Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo  El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto que se trate. Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar. El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones: — Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos. — La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios. Cuidado y diligencia profesionales. El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe. Independencia. El Contador Público está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todoslos asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO 
Planeación y supervisión  El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada. Obtención de evidencia suficiente y competente. El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.

NORMAS DE INFORMACIÓN 
Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar. El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar. En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado, en el trabajo realizado, ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada debiera ser modificada.  El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación con el trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo. Aclaración de la relación con estados o información financiera y la expresión de una opinión. En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con tal información, su opinión o informe sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen o revisión; asimismo, las excepciones que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional, a pesar de haber hecho un examen o revisión de acuerdo con las normas para atestiguar.




FUENTE:
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_3.-_Nuevo_Boletin_7010.pdf