mayo 29, 2016

BOLETIN 7080 

Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar

Generalidades
En cualquier trabajo de atestiguar, ya sea que se contrate por primera ocasión, o que se trate de trabajos recurrentes, debe existir por escrito, un claro entendimiento, tanto por parte del Contador Público como de su cliente, de los términos y alcance de los servicios, de la responsabilidad de cada uno, así como de los plazos y honorarios, entre otros asuntos, con objeto de que queden debidamente establecidos los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. Una Carta Convenio entre el Contador Público y su cliente documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar el Contador Público, entre otros aspectos relevantes del trabajo.
Para efectos de este boletín, el concepto "Contador Público" se reiere a las personas que se describen en el capítulo de generalidades del Boletín 7010, Normas para atestiguar, emitido por esta Comisión.

Alcance
El presente boletín se refiere a la Carta Convenio que el Contador Público prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de atestiguar que prestará. Esta carta, con las modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público, en su carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Objetivo
El objetivo de este boletín es normar el contenido de la Carta Convenio que establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar.
Pronunciamientos normativos
Con el propósito de establecer claramente los términos y alcance de los servicios que proporcionará el Contador Público, éste debe preparar una Carta
Convenio que describa el trabajo acordado. Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o el Contador Público interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte. Este entendimiento debe incluir los objetivos del trabajo, las responsabilidades de las partes involucradas, las declaraciones y otras comunicaciones de la administración relacionadas con el trabajo de atestiguar, los reportes a ser entregados y, en su caso, las limitaciones correspondientes.
Si el prospecto de cliente se rehusara a irmar la Carta Convenio, en los términos que se señalan en este boletín, se debe declinar la aceptación del trabajo.
La carta a que se reiere este boletín se conoce generalmente como "Carta Convenio de servicios profesionales", puede variar en su forma y contenido en cada caso particular; sin embargo, debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
    1. Objetivo, alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado de conianza que se pretende dar a las aseveraciones sobre las que el Contador Público atestiguará, el trabajo consiste en una revisión o en un examen. A este respecto, la Carta Convenio debe describir en qué consiste la revisión o el examen, según sea el caso, conforme a los lineamientos del Boletín 7010, Normas para atestiguar, emitido por esta Comisión.
    2. Responsabilidad del Contador Público. Se debe indicar que el trabajo será realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y que dichas normas requieren que el Contador Público exprese una conclusión acerca de la conianza que pueda depositarse en una aseveración escrita, que es responsabilidad de quien la emite. Asimismo, la Carta Convenio debe señalar que el trabajo de atestiguar no ofrece una seguridad absoluta sobre dicha aseveración.
    3. Identificación clara de la aseveración sobre la cual se atestiguará, así como
      de los criterios establecidos que servirán como referencia para evaluar,
      estimar y/o medir tal aseveración.
    4. Responsabilidad de la administración en cuanto a la aseveración sobre la cual se va a atestiguar.
    5. Propiedad y disponibilidad de los papeles de trabajo.

FUENTE: 

http://doctrina.vlex.com.mx/vid/7080-carta-convenio-confirmar-550408230

BOLETÍN 7060 
EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA

Generalidades
Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.

La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos. 

El Código de Ética Profesional establece que “ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de información financiera o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se lleven a cabo dichas estimaciones o proyectos”. Se considera que una opinión sobre información financiera proyectada, que cumpla con los lineamientos establecidos en este boletín, no viola la norma anterior, ya que se aclara, perfectamente, que el Contador Público no asume responsabilidad sobre la realización de las estimaciones utilizadas en la preparación de dicha información.

Alcance y limitaciones

Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.

Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados. 
Este boletín también establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que examine información financiera proyectada. 
Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser llamado para asistir a la parte responsable de identificar los supuestos, reunir la información o preparar los estados financieros proyectados, en este caso no podrá llevar a cabo un examen en los términos del presente boletín.
La parte responsable es quien tiene a su cargo la preparación y presentación de los estados financieros proyectados, porque éstos dependen de las acciones, planes y supuestos de la parte responsable y solamente es ésta quien puede tomar responsabilidad por esos supuestos. Consecuentemente, el trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra “preparación” de los estados financieros proyectados. 

Un Contador Público puede ser contratado para preparar un análisis financiero de un proyecto potencial, donde el trabajo incluya obtención de información, hacer los supuestos apropiados y formular la presentación de los estados financieros. Ese análisis no es, y no debe ser considerado como un presupuesto.

Objetivo de este boletín.

El objetivo de este boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada. En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para Atestiguar.

Uso de los estados financieros proyectados.

Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para “uso general” o “uso limitado”. El “uso general” de los estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente; por ejemplo, en una oferta para colocar deuda o capital. Dado que quienes reciben los estados financieros proyectados para uso general no están en posición de preguntar a la parte responsable directamente acerca de la presentación o su contenido. La presentación más útil para ellos es aqué- lla que presenta, a su leal saber y entender los resultados esperados de la parte responsable. Por lo tanto, sólo un pronóstico financiero es apropiado para uso general. 

 El “uso limitado” de estados financieros proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente. Como ejemplos tenemos su uso en negociaciones para un préstamo bancario, entrega a una agencia regulatoria y uso solamente dentro de la entidad. Aquellos terceros que reciban información financiera proyectada para uso limitado pueden hacer preguntas a la parte responsable y negociar términos directamente con ella. Cualquier tipo de información financiera proyectada que podría ser útil en las circunstancias normalmente es apropiada para uso limitado. Por tanto, la presentación puede ser un pronóstico financiero o una proyección financiera.

Aceptación del trabajo.

Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera proyectada, el Contador Público debe considerar, entre otros aspectos, el uso que se intenta dar a la información y a su opinión, la naturaleza de los supuestos, los elementos a incluirse en la información y el periodo cubierto por la información.
Si el Contador Público concluye que los supuestos no son realistas o razonables o considera que la información financiera proyectada será inapropiada para el uso que se le piensa dar, no deberá aceptar el trabajo. En el caso de que ya hubiera aceptado e iniciado el trabajo, deberá expresar una opinión negativa respecto de la información financiera proyectada.

El Contador Público y la parte contratante deberán convenir los términos del trabajo, utilizando para ello una carta convenio de servicios profesionales, la cual deberá estar acorde con los requerimientos establecidos por el Boletín 7080 de las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

FUENTE:
 http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_7060.pdf

7050 

Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento

Objetivo:
El objetivo del presente boletín es el de establecer los pronunciamientos norma-tivos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que sean contratados para prestar un servicio de atestiguamiento. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar.
Alcance y limitaciones
Este boletín se reiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atesti-guamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los siguientes informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000: in-formación financiera proforma, información financiera proyectada, efectividad del control interno relacionado con la preparación de información financiera, cumplimiento de disposiciones especíicas y procedimientos convenidos. También, éstos son diferentes a cualquier opinión emitida con base en las Normas Internacionales de Auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados inancieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados inancieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.
Como se describe en el párrafo 10 del Boletín 7010, el Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
Adicionalmente, de acuerdo con los párrafos 72 y 73 del Boletín 7010, los informes de trabajos de atestiguar que sean para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad: 
  • uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo (un examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una revisión).

En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión), la conclusión del Contador Público debe contener una airmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modificadas.
Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes: 
  • Relativos a componentes, cuentas o partidas especíicas de los estados inancie-ros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público; 
  • Sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT),
  • Opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados inancieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la entidad); 
  • Sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados inancieros que han sido auditados 
  • Estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación, producción o ventas, entre otros; 
  • Informe sobre el examen de estados presupuestados o presupuestarios, en los que se incluyen variaciones entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente; y 
  • Información suplementaria referente a estados inancieros no auditados.

Cuando un Contador Público realiza un trabajo de atestiguamiento para un cuerpo gubernamental o agencia y accede a seguir estándares, guías, pro-cedimientos, estatutos, reglas y regulaciones especificados por el gobierno o por dichas agencias, el Contador Público está obligado a seguir estos requerimientos, así como las normas para atestiguar aplicables.
FUENTE:
http://doctrina.vlex.com.mx/vid/7050-informes-examenes-revisiones-550408222 


BOLETÍN 7040 

EXÁMENES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS


Generalidades 

En el ámbito de las actividades profesionales del Contador Público, cuando no ha realizado un examen de los estados financieros conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y se le solicita emitir un informe como profesional especializado, en relación con: a) el cumplimiento de algunas disposiciones legales, contractuales o compromisos, b)sobre la verificación de cierta información financiera, fiscal o de otra índole que se encuentra incluida en algún registro o informe emitido por la entidad (“disposiciones específicas”), o sobre la efectividad del control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones. 

Alcance y limitaciones
El presente boletín comprende los lineamientos normativos aplicables al Contador Público en su actuación como profesional especializado en la realización de un examen para atestiguar sobre:
  • El cumplimiento con disposiciones específicas por parte de una compañía, o sobre las declaraciones de la administración respecto al cumplimiento de las mismas.
  • Las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a las disposiciones específicas antes mencionadas. 
Derivado de lo anterior, el presente boletín no comprende:
  • El examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera a una fecha o período determinado, a que se refiere el Boletín 7030 de las normas para atestiguar.
  • Trabajos relacionados con la atención de peticiones de autoridades, sobre las cuales el Contador Público se limita a contestar cuestionarios específicos diseñados por las diversas partes involucradas en un litigio.
  • Servicios profesionales de consultoría relativos a la valuación de daños o efectos directos e indirectos en el incumplimiento de contratos o compromisos. 

Las disposiciones establecidas en este boletín sólo son aplicables cuando la administración proporciona o indica al Contador Público las declaraciones y revelaciones relativas a las aseveraciones sujetas a examen. En caso de que la administración no proporcione las declaraciones de referencia y el Contador Público esté obligado a la emisión de un informe por consideraciones contractuales, se debe observar lo dispuesto en el párrafo 17 de este boletín.

Objetivo del boletín 

 El objetivo de este boletín es establecer los pronunciamientos normativos de ejecución del trabajo y de información a que se debe sujetar el Contador Público en el desarrollo de sus actividades, como profesional experto al rendir un informe relativo al examen sobre el cumplimiento de disposiciones específicas, y no se efectuó una auditoría de estados financieros; asimismo, este boletín cubre el informe relativo a la evaluación de la efectividad del control interno o sobre las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

Pronunciamientos generales

Una consideración importante al determinar el tipo de trabajo a realizar es la expectativa de los usuarios del informe del Contador Público. Lo anterior debe estar en concordancia con el alcance y condiciones acordadas con el cliente respecto del trabajo a realizar y las limitaciones propias del compromiso.Las declaraciones escritas de la administración pueden proporcionarse al Contador Público por medio de una carta de representación, o pueden ser presentadas en un anexo que se acompañe al informe del Contador Público. Cuando las declaraciones de la administración no se acompañen al informe del Contador Público, el primer párrafo del informe del mismo debe contener una mención de las declaraciones de la administración. 
También el Contador Público puede llevar a cabo un examen profesional, con relación al cumplimiento de: 
a) disposiciones específicas de la entidad, 
b) sobre la efectividad del control interno, o 
c) sobre las declaraciones de la administración sobre la efectividad del sistema de control interno. Para dar cumplimiento a dichas disposiciones, se debe observar lo siguiente: 
a) La administración acepta la responsabilidad de haber dado cumplimiento a las disposiciones específicas y, en su caso, de mantener un control interno efectivo en la entidad. 
b) La administración evaluó el cumplimiento de la entidad de las disposiciones específicas y, en su caso, también evaluó la efectividad del control interno de la entidad relacionada con el cumplimiento de dichas disposiciones, para lo cual debe proporcionarse al Contador Público las declaraciones por escrito acerca de dichas situaciones. 

Situaciones a considerar en la realización de un examen 

El objetivo del examen que practica el Contador Público acerca del cumplimiento de la entidad de disposiciones específicas o de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de los mismos es emitir una opinión. Para expresar dicha opinión, el Contador Público debe acumular suficiente evidencia sobre el cumplimiento de la entidad de las disposiciones específicas, con el objeto de limitar el riesgo de atestiguamiento y mantenerlo en un nivel bajo.

Riesgo en la realización del examen 
El riesgo en llevar a cabo un examen, de acuerdo con las normas para atestiguar, corresponde a la posibilidad de que el Contador Público falle involuntariamente en la emisión de una opinión apropiada. Se compone de riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección. Para propósitos de un examen para atestiguar, estos componentes se definen como sigue:
  • Riesgo inherente. El riesgo de existencia de una omisión o error importante en el cumplimiento de disposiciones específicas, sin considerar la existencia de controles internos relacionados. 
  • Riesgo de control. El riesgo de que una omisión o error importante que pudiera ocurrir no sea prevenido o detectado de manera oportuna por los controles internos de la compañía.
  • Riesgo de detección. El riesgo de que la aplicación de los procedimientos del Contador Público pueda llevarle a concluir que no existen omisiones o errores importantes cuando, en realidad, dichas omisiones o errores sí existen.

Ejecución de un examen

El Contador Público debe ejercer: 
a) Cuidado en la planeación, ejecución y evaluación de los resultados de los procedimientos aplicados. 
b) Un nivel apropiado de escepticismo para alcanzar una seguridad razonable de que una inconformidad o incumplimiento substancial (importante) será detectado. 
En el examen sobre el cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas o respecto a la efectividad del sistema de control interno para el cumplimiento de dichas disposiciones, el Contador Público debe:
  1. Obtener un entendimiento de las disposiciones específicas a cumplir.b. Planear el trabajo a realizar. 
  2. Considerar aspectos relevantes del control interno de la compañía, que faciliten el cumplimiento de las disposiciones específicas.
  3. Obtener evidencia suficiente, incluyendo pruebas del cumplimiento de las disposiciones específicas. 
  4. Considerar eventos posteriores. 
  5. Formarse una opinión acerca del cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía, o sobre la efectividad del sistema de control interno para el cumplimiento de dichas disposiciones, en todos los aspectos importantes (o que las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de las disposiciones específicas o sobre la efectividad del sistema de control interno para el cumplimiento de estas disposiciones se presentan en forma razonable en todos los aspectos importantes), basándose en un criterio específico.
Evaluación del control interno establecido
El Contador Público debe obtener un entendimiento del sistema de control interno para poder planear el trabajo y para valorar el riesgo de control relacionado únicamente con el cumplimiento de las disposiciones específicas. Al planear el trabajo, dicho conocimiento debe ser utilizado para identificar los tipos de irregularidades potenciales, para considerar factores que afectan el riesgo de una irregularidad importante y para diseñar pruebas apropiadas. 
El Contador Público obtiene generalmente un entendimiento del diseño de controles específicos a través de: 
  • Investigaciones relativas a la propia administración, personal de supervisión y operación. • Revisión de la documentación de la entidad.
  • Observación de las actividades y operaciones de la misma.
Obtención de evidencia suficiente 
El Contador Público debe aplicar procedimientos que proporcionen un respaldo razonable para la detección de irregularidades importantes. Determinar estos procedimientos y evaluar la suficiencia de la evidencia obtenida son cuestiones de juicio profesional. Al ejercer tal juicio, el Contador Público debe considerar las disposiciones contenidas en el Boletín 7010 de normas para atestiguar, en el apartado de normas de ejecución de trabajo.
Para trabajos que involucran el cumplimiento de requerimientos de autoridades o instituciones reguladoras, los procedimientos del Contador Público deben incluir la revisión de informes significativos y comunicaciones relacionadas entre estas instituciones y la compañía, y cuando sea apropiado, realizar consultas a las autoridades o instituciones reguladoras.

Incumplimiento con las disposiciones específicas 
Cuando se realiza un examen acerca del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas, o de la efectividad del sistema de control interno respecto del cumplimiento de éstos; así como, de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento con dichas disposiciones, o sobre la efectividad del control interno y se observen inconsistencias con los requerimientos aplicables que el Contador Público considere que tienen un efecto importante, éste debe modificar el contenido de su informe, emitiendo una opinión sobre el incumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la entidad o de la inefectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, y no sobre las declaraciones de la administración. La naturaleza de la modificación al informe dependerá de si la administración revela, en sus declaraciones, una descripción del incumplimiento de los requerimientos correspondientes. 
Si la administración revela el incumplimiento con las disposiciones específicas o de la inefectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones y modifica apropiadamente sus declaraciones, el Contador Público debe adecuar el párrafo de opinión, incluyendo una referencia al incumplimiento de las disposiciones específicas y agregar un párrafo (antes del párrafo de opinión) que describa la naturaleza de dicha situación.

Vigencia del boletín 
 
Este boletín entrará en vigor y debe ser aplicado en forma obligatoria para exámenes realizados conforme a normas para atestiguar correspondientes a la evaluación del cumplimiento de disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, así como de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento con dichas disposiciones o sobre la efectividad del control interno, que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2010. Se recomienda su aplicación anticipada.

FUENTE: 

http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_7040.pdf

mayo 28, 2016

Boletín 7030 
Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera

Objetivo

Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) relacionado con información financiera a una fecha específica (o un periodo).

El control interno, en relación con los estados financieros de una entidad, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para registrar, procesar e informar datos financieros consistentes con las declaraciones que forman parte de los estados financieros anuales o intermedios. 

El Contador Público contratado para examinar la efectividad del control interno (o las declaraciones de la administración) de una entidad debe cumplir con las normas que establecen el presente boletín y el Boletín 7010, Normas para Atestiguar.

 El Contador Público puede ser contratado para realizar un examen sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) de una entidad, a una fecha específica (o un periodo), sobre los siguientes aspectos: 
a) El diseño y la efectividad operativa del control interno de la entidad. 
b) El diseño y la efectividad operativa del control interno de un componente de la entidad. Por ejemplo, una división operativa o la función de las cuentas contables de la misma división. 
c) La efectividad del diseño del control interno de una entidad, incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación. (Supuestos en los que la administración no realiza afirmaciones sobre la efectividad operativa de dichos controles.) 
d) El diseño y efectividad operativa del control interno de la compañía basado en el criterio de alguna entidad regulatoria.

 Limitaciones y alcance 

Este boletín no es aplicable a los siguientes aspectos: 
a) Examen de los controles internos aplicables a las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos. 
b) Trabajos sobre procedimientos convenidos. 
c) Estudio y evaluación del control interno de una entidad, descritos en el Boletín 3050, Normas y Procedimientos de Auditoría. 
d) Trabajos de consultoría. 
e) Trabajos de implantación del sistema de control interno, así como de recopilación de información. 

Condiciones para el trabajo 

El Contador Público podrá examinar la efectividad del diseño y/u operación del control interno de una entidad (o las declaraciones de la administración) relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), si se cumplen las siguientes condiciones:

 Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno junto con una auditoría de estados financieros:


a) La administración acepta que es responsable de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), situación que debe incluirse desde la carta compromiso.

 b) La administración evalúa la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) basado en el marco de control interno adoptado o por el cual está regulada la entidad. 

c) Existen o podrían desarrollarse elementos suficientes de evidencia que permitan llevar a cabo la revisión de las declaraciones de la administración de la entidad. 

d) Que la administración proporcione al Contador Público sus estados financieros a la misma fecha y/o periodo sobre el cual está llevando a cabo el examen sobre la efectividad del diseño y/u operación del control interno. Generalmente, el Contador Público que lleva a cabo el examen del control interno es el mismo que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros. 

Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros: 

a) Cuando el Contador Público sea contratado únicamente para examinar la efectividad del diseño del control interno, no se requiere que los estados financieros se encuentren auditados; sin embargo, cuando éste es contratado para examinar la efectividad del diseño y operación del control interno se requiere que los estados financieros se encuentren auditados. 

b) Será necesario que el Contador Público delimite su responsabilidad al diseño del control interno, dado que no llevó a cabo una auditoría de estados financieros. 

Como parte de su trabajo, el Contador Público debe obtener de la administración declaraciones por escrito acerca de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo).  La administración puede presentar la aseveración escrita en cualquiera de las dos formas siguientes: 

a) Un informe firmado por la Dirección General y la Dirección de Finanzas respecto a la situación que guarda la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros. Deberán en su caso, indicarse las debilidades materiales observadas por la administración de la compañía y los planes de corrección que se tengan al respecto. 

b) Una carta de declaraciones para el Contador Público, en la cual se detalle lo indicado en el informe mencionado en el inciso inmediato anterior


FUENTE:

http://www.audytax.mx/wp-content/uploads/2015/01/Norma-para-atestiguar-7030.pdf
BOLETÍN 7020 
INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA

Objetivo y presentación de la información financiera proforma

PROFORMA: el objetivo es comunicar cuales hubieran sido los efectos importantes que una o más operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos, pudieran haber ocurrido a la fecha del balance general que contiene la información financiera básica. La información financiera proforma generalmente se utiliza para mostrar los efectos de las operaciones tales como:
a) Adquisiciones, funciones y escisiones de negocios,
b) Cambios en el capital contable,
c) Disposición de un segmento o área importante del negocio,
d) Cambio en la forma de organización del negocio en su estado como una identidad independiente,
e) Propuesta de venta de valores y aplicación de los fondos derivados de ella.
La información financiera proforma debe ser identificada como tal para distinguirla de la información financiero básico.

Comentario: El documento que contiene la información financiera proforma incluye los estados financieros básicos completos por el años más recientes o el que le precede en el de adquisición o fusión el documento debe incluir información financiera básica de las partes significativa constituyentes de la entidad adquirida o fusionada.
                                  
                                  


Objetivo de este boletín
Este boletín establece normas y proporciona guías para el contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín.
                                   


Comentario: el trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que ,teniendo título profesional de contador público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tenga, entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.

Generalidades:
Información contable incluye hechos consumados que desde el punto de vista de las normas de información financiera se han realizado. De acuerdo con las normas de información financiera la posición financiera y los resultados de operación solo pueden estar representados por las cifras básicas, cuando la información financiera proforma se presenta fuera de los estados financieros básicos pero en el mismo documento y el contador público no ha sido contratado para informar sobre esa información.
Es claro que la incorporación de operaciones o eventos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros básicos, constituyen una desviación al principio contable de realización.
Define a la información financiera básica como “la que se deriva de los estados financieros básicos”, los cuales son definidos por el propio boletín como “aquéllos que presentan información financiera obtenida de los registros de contabilidad”.



Limitaciones:
En auditorias de estados financieros en las que una operación proyectada o consumada después de la fecha del balance general, se refleja en la información básica contenida en los estados financieros dictaminados; por ejemplo, una restructuración de vencimientos de deuda o una revisión de las utilidades por acción debido a una división de acciones, debe aplicarse el Boletín 4070, Opinión del Contador Público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma.

Condiciones para la emisión de informes:

                                                              
Primeramente hay que señalar que documento que contenga la información financiera proforma debe incluir los estados financieros básicos completos de la entidad por el año más reciente o por el año precedente. Si se presenta la información financiera proforma por un periodo intermedio, el documento incluirá información financiera básica por ese periodo intermedio.

Es decir que para emitir un informe, este documento debe contener los estados financieros más actuales que tenga a su disposición la empresa, inclusive tratándose de periodos, la información que se debe presentar es la que corresponda a ese periodo.

Otra condición que se debe dar, para que se pueda emitir un informe es que los Estados Financieros Básicos de la entidad han sido auditados o revisados.

Otra condición con mucha importancia es que el Contador debe tener un adecuado nivel de conocimiento de la contabilidad y de las prácticas de información financiera de cada parte importante que constituye la entidad que incluye los negocios adquiridos o fusionados.

Si se logran reunir estas condiciones el informe puede ser emitido sin problema alguno.

Objetivos de los procedimientos que aplica el Contador Público a la información financiera proforma.
Proporcionar seguridad razonable, acerca de sí:

·         Los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos de las operaciones o eventos que originan la información proforma.
·         En los correspondientes ajustes proforma se reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos.
·         La columna de cifras proforma refleja correctamente la aplicación de esos ajustes proforma a los estados financieros básicos.

Analizando el primer punto, se puede decir que la palabra está bien empleada, ya que solo son suposiciones, es decir, las aseveraciones que la administración haga no se pueden dar como absolutas, y es por eso que el Contador deberá aplicar el examen para asegurar lo máximo posible la confiabilidad de la información, además de hacer los adecuados ajustes para poder saber así la importancia influencia que estos supuestos tendrán posteriormente.


Procedimientos aplicables en el examen o revisión

Existe gran variedad de procedimientos que el Contador Público utiliza en una revisión o examen de la información financiera proforma, además de los aplicables a los Estados Financieros Básicos. Estos procedimientos consisten en:
·         Obtener conocimiento adecuado de la operación de que se trate.
·         En la adquisición o fusión de negocios, obtener conocimiento adecuado de cada una de las partes constituyentes de la entidad que le permita aplicar los procedimientos requeridos.
·         Comentar con la administración sus supuestos relativos a los efectos de las operaciones o eventos.
·         Evaluar si los ajustes proforma incluyen todos los efectos importantes atribuibles directamente a las operaciones o eventos.
·         Obtener evidencia suficiente que respalde los ajustes proforma
·         Evaluar si los supuestos de la administración sobre los que descansen los ajustes proforma, están presentados de una manera suficientemente clara y completa.
·         Verificar la corrección de los cálculos aritméticos de los ajustes proforma y que la columna de proforma refleje la aplicación adecuada de esos ajustes a las cifras de los Estados Financieros básicos.
·         Obtener una carta de declaraciones de la administración.
·         Leer la información financiera y evaluar.
El éxito del examen o revisión dependerá directamente de la correcta aplicación de estos procedimientos, pues cada uno de ellos genera una evidencia diferente, y al combinar los resultados que cada uno produce, la opinión y, en su caso, la  conclusión del Contador Público serán las más apropiadas a las circunstancias, lo que ayudará al cumplimiento de los objetivos de este trabajo de atestiguamiento.

Informe sobre el examen o revisión de información financiera proforma

Debe llevar la misma fecha que la de la terminación de los procedimientos aplicados al examen o revisión. Puede adicionarse al dictamen del Contador Público sobre la información financiera básica o puede presentarse por separado. Si el informe es combinado y las fechas son diferentes debe llevar ambas.
El informe sobre un examen deberá incluir:
·         Título que incluya la palabra independiente
Esto ayuda a que se enfatice que la opinión del Contador Público está libre de todo sesgo.
·         Identificación de la información financiera proforma
Para denotar que es lo que se está examinando.
·         Una referencia a los estados Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de que si esos Estados fueron examinados o revisados.
Para conocer las bases sobres las cuales se realizaron los Estados financieros proforma y su grado de confiabilidad.
·         Identificación de la parte responsable y una declaración de que esta es responsable de la información financiera proforma.
Para deslindar al Contador Público de cualquier conflicto que pudiera presentarse, en caso de que la información haya sido alterada o modificada.
·         Una declaración de que responsabilidad del Contador Público es la de expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base a su examen.
.Para delimitar e identificar la responsabilidad principal por la cual es contratado el Contador Público
·         Una declaración de que el examen se concluyó y fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el IMCP
Para denotar que el trabajo de atestiguamiento se fundamentó en criterios establecidos por profesionales en el área, y que cumple con los requisitos necesarios e indispensables.
·         Una declaración de que el contador público considera que el examen practicado proporciona una base razonable para su opinión.
Para hacer saber a los usuarios de esta información que el trabajo de atestiguamiento genero evidencia suficiente para que el Contador Público pudiera emitir su opinión.
·         Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones
Para que los usuarios identifiquen la finalidad de la información objeto de estudio y él porque es importante emitir una opinión sobre la misma.
·         Opinión del Contador público
En la que el Contador Público emita su criterio sobre la confiabilidad de la información financiera proforma de la entidad contratante.
·         La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma
Esto con la finalidad de demostrar que el Contador Público está de acuerdo con la información contenida en el informe y que se hace responsable de la misma.
·         La fecha que se emite como resultado del examen
Para delimitar el tiempo de vigencia de la opinión presentada y los demás datos incluidos en el informe.
El informe sobre una revisión deberá incluir:
·         Título que incluya la palabra independiente
Esto ayuda a que se enfatice que la opinión del Contador Público está libre de todo sesgo.
·         Identificación de la información financiera proforma
Para denotar que es lo que se está revisando.
·         Una referencia a los estados Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de que si esos Estados fueron examinados o revisados.
Para conocer las bases sobres las cuales se realizaron los Estados financieros proforma y su grado de confiabilidad.
·         Identificación de la parte responsable y una declaración de que esta es responsable de la información financiera proforma.
Para deslindar al Contador Público de cualquier conflicto que pudiera presentarse, en caso de que la información haya sido alterada o modificada.
·         Una declaración de que la revisión de la información financiera proforma se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el IMCP
Para denotar que el trabajo de atestiguamiento se fundamentó en criterios establecidos por profesionales en el área, y que cumple con los requisitos necesarios e indispensables.
·         Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que el examen
Para hacer un énfasis en que la revisión realiza por el Contador Público solo emite una conclusión sobre la aseveración presentada y no una opinión.
·         Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones
Para que los usuarios identifiquen la finalidad de la información objeto de estudio y él porque es importante realizar una revisión sobre la misma.
·         La conclusión del Contador público
En la que se anota si se visualizó que la aseveración de la entidad es verídica o no.
En la que el Contador Público emita su criterio sobre la confiabilidad de la información financiera proforma de la entidad contratante.
·         La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma
Esto con la finalidad de demostrar que el Contador Público está de acuerdo con la información contenida en el informe y que se hace responsable de la misma.
·         La fecha que se emite como resultado del examen
Para delimitar el tiempo de vigencia de la opinión presentada y los demás datos incluidos en el informe.


FUENTE: 
http://doctrina.vlex.com.mx/vid/7020-informes-examenes-revisiones-550408210 

BOLETÍN 7010

NORMAS PARA ATESTIGUAR 


Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la
consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios. Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas.

En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar.
Como tales, estas normas:
  • Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
  • Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas. 


Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance.

Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.

Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de
atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de

la Contaduría Pública.


NORMAS PERSONALES Y GENERALES 
Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional 
El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar. Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo  El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto que se trate. Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar. El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones: — Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos. — La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios. Cuidado y diligencia profesionales. El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe. Independencia. El Contador Público está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todoslos asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO 
Planeación y supervisión  El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada. Obtención de evidencia suficiente y competente. El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.

NORMAS DE INFORMACIÓN 
Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar. El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar. En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado, en el trabajo realizado, ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada debiera ser modificada.  El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación con el trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo. Aclaración de la relación con estados o información financiera y la expresión de una opinión. En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con tal información, su opinión o informe sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen o revisión; asimismo, las excepciones que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional, a pesar de haber hecho un examen o revisión de acuerdo con las normas para atestiguar.




FUENTE:
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Anexo_1_Folio_3.-_Nuevo_Boletin_7010.pdf